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Nuevo golpe al gremio transportista: Modificación del Acuerdo IMSS-CANACAR se hace oficial, y aumentará el pago de sus cuotas obrero-patronales.

Nuevo golpe al gremio transportista: Modificación del Acuerdo IMSS-CANACAR se hace oficial, y aumentará el pago de sus cuotas obrero-patronales.

A pocos días de haberse implementado la obligación del balizado para todas las unidades del autotransporte federal, el día 28 de febrero de 2025 la CANACAR hizo pública la modificación al Convenio que se tenía con el IMSS para el pago de las cuotas obrero-patronales de sus afiliados.

Su relevancia se debe a que, desde hace más de veinte años (desde el año 2003, específicamente), el IMSS y la CANACAR venían ratificando el “Acuerdo IMSS-CANACAR”, el cual concedía una medida de simplificación administrativa para todos los transportistas afiliados a la CANACAR en el pago de sus cuotas obrero-patronales. 

Esta medida consistió básicamente en permitir que las empresas y personas físicas dedicadas al autotransporte coticen las cuotas obrero-patronales de sus operadores mediante factores fijos, aplicables a cada categoría de configuración vehicular. El beneficio de estos factores fijos de cotización fue que, para la determinación de las cuotas, era posible hacer la conversión con base a la UMA y no al Salario Mínimo, a diferencia de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, que exige el cálculo exclusivamente con base al Salario Mínimo vigente. 

Por ende, la determinación de las cuotas obrero-patronales de los transportistas afiliados a la CANACAR se había venido simplificando desde hace décadas gracias a la opción de aplicar las cuotas fijas previstas en el Acuerdo con el IMSS.

Sin embargo, con la publicación de la Circular 23/2025 que dirigió la CANACAR el 28 de febrero del 2025 a sus afiliados, se hizo del conocimiento la modificación a los términos de cotización con el IMSS, aplicables para los años 2025 y 2026. Además, los transportistas deberán presentar ante el IMSS un aviso de modificación de los salarios de sus trabajadores (en este caso, anunciando la UMA de $113.14 pesos aplicables en 2025), para lo cual, tienen como límite el próximo viernes 7 de marzo del 2025.

Sustancialmente, y en comparación al ejercicio inmediato anterior, los nuevos factores de cotización del Acuerdo IMSS-CANACAR presentaron un aumento del 100% (tratándose de operadores de tráileres) y del 40% (tratándose de operadores de Torton, Rabón, Recolección y entrega, Custodio, Patio y traslado, Macheteros y maniobristas), lo cual representará un aumento significativo en el pago de las cuotas obrero-patronales de los transportistas.

Lo anterior ha causado molestia en el sector transportista, ya que el aumento a los factores de cotización que avaló la CANACAR no son acordes al salario real de los operadores, sumado a que la inflación de la UMA fue sólo de un 4.21%, e incluso, la inflación del Salario Mínimo fue sólo del 12%, evidenciando así una desproporción con los aumentos del 100% y 40% a los factores de cotización del Acuerdo IMSS-CANACAR.

Asimismo, con la reciente reforma a la Ley del INFONAVIT (que también obligará a los transportistas a descontar la amortización del crédito de vivienda de sus trabajadores aún y cuando éstos se ausenten o incapaciten), resulta clara la afectación fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social para los años 2025 y 2026.

No obstante, existe al alcance un medio de defensa para que los afiliados a CANACAR puedan seguir aplicando los factores de cotización del 2024, atentos a la transgresión a las garantías de seguridad jurídica y confianza legítima de los transportistas. 

En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó mediante la Tesis 2a. XXXVIII/2017 que: “la confianza legítima debe entenderse como la tutela de las expectativas razonablemente creadas en favor del gobernado, con base en la esperanza que la propia autoridad le indujo a partir de sus acciones u omisiones, las cuales se mantuvieron de manera persistente en el tiempo, de forma que generen en el particular la estabilidad de cierta decisión, con base en la cual haya ajustado su conducta, pero que con motivo de un cambio súbito e imprevisible, esa expectativa se vea quebrantada”. De manera que, con base en dicho principio, es posible reclamar una afectación a las expectativas justificadas de los transportistas con el intempestivo aumento a sus factores de cotización ante el IMSS.

Para más información respecto al cálculo de tus cuotas obrero-patronales como transportista afiliado a la CANACAR, o bien, para accionar un medio de defensa en contra de los aumentos a los factores de cotización, solicita tu asesoría a COEL Abogados.

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