A partir del año 2025, las estaciones de servicio que radiquen en el Estado de San Luis Potosí y en la Ciudad de México tendrán que cumplir con una nueva obligación fiscal, la cual consistirá en calcular, declarar y pagar mensualmente el Impuesto por Emisiones de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
Este nuevo impuesto ambiental entró en vigor el 1 de enero del 2025 en ambas entidades, y obligará a declarar mensualmente -a más tardar los días 17 de cada mes- las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera con su equivalencia a toneladas de bióxido de carbono, y para determinar el impuesto, se deberá multiplicar la cantidad de toneladas de bióxido de carbono por la cantidad de $58.00 pesos en la Ciudad de México y $339.42 en San Luis Potosí.
También, cabe destacar que en San Luis Potosí se concedieron estímulos fiscales para disminuir la carga impositiva -los cuales no son proporcionales con las cargas contaminantes- y que, en la Ciudad de México, se concedió una prórroga para que los pagos correspondientes a enero y febrero se paguen hasta el 17 de abril del 2025, siendo así que, en dicha fecha, los contribuyentes que contaminen la atmósfera de la capital deberán enterar el impuesto que resulte a cargo por los meses de enero, febrero y marzo del 2025.
¿Por qué las gasolineras deberán enterar este impuesto ambiental?, esto de debe a que, tanto en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí como en el Código Fiscal de la Ciudad de México, se estableció que serán sujetos obligados al impuesto toda persona física o jurídica que cuente con fuentes fijas dentro de su territorio en los que se emitan gases contaminantes a la atmósfera, y que representen toneladas de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, etcétera.
Ahora bien, analizando el calificativo de “fuentes fijas de emisión de contaminantes a la atmósfera”, es clave señalar que todas las estaciones de servicio para el expendio al público de gasolina y diésel son consideradas como fuentes fijas de jurisdicción federal por la ASEA, tan es así que una de las obligaciones de las estaciones de servicio es tramitar su Licencia Ambiental Única para el control y supervisión de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de conformidad con el artículo 17 Bis del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Atmósfera.
Asimismo, la ASEA y la SEMARNAT publicaron una “Guía de referencia para la identificación de puntos de emisión de contaminantes en una estación de servicio”, en la que se afirma que las gasolineras son una fuente fija de emisión de contaminantes a la atmósfera, y, además, se referencian los principales puntos de una estación que expulsan gases contaminantes como dióxido de carbono, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno y demás vapores volátiles. (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131687/Gu_a_de_para_la_Identificaci_n_de_Emisiones_a_la_Atm_sfera_201609.pdf)
Entre los puntos de emisión de contaminantes en una estación de servicio destacan los tubos de venteo de los tanques de almacenamiento, los dispensarios, la unidad procesadora, la planta de emergencia y la bomba del sistema contraincendios con motor de combustión interna.
Por lo anterior, es claro que las estaciones de servicio en el Estado de San Luis Potosí y en la Ciudad de México sí encuadran en la hipótesis de acusación para el Impuesto por Emisiones de Gases Contaminantes a la Atmósfera que se aplicará en ambas entidades durante este ejercicio 2025, de modo que, en caso de incumplir con sus pagos mensuales, podrían verse sujetos a las facultades de comprobación de las autoridades locales, quienes tienen la atribución para determinar el impuesto a cargo de las estaciones incumplidas, sumando los recargos y las multas que correspondan.
Ajeno a las consecuencias fiscales, también es de señalar que, por regular este impuesto un fin ambiental, las estaciones que incumplan con sus pagos mensuales podrían verse sancionadas por las autoridades sanitarias o ecológicas de San Luis Potosí y la Ciudad de México, quienes poseen las atribuciones de imponer clausuras, suspensiones e incluso fincar responsabilidades penales o civiles por daño al ambiente y a la salud pública.
Finalmente, ante esta nueva obligación fiscal, en COEL Abogados & COEF Contadores -firma especializada en el sector hidrocarburos- ponemos a su disposición nuestros servicios para:
- La determinación y declaración mensual de su impuesto a cargo.
- La impugnación del impuesto a través de un Amparo Indirecto, esto con dos fines: el primero es para alcanzar una protección inmediata contra cualquier posible sanción de las autoridades reguladoras, y el segundo es para que, al final del juicio, se alcance la desincorporación permanente en el pago de este impuesto.
Para mayor información respecto a las fórmulas para la determinación del impuesto, los estímulos aplicables o el medio de defensa, envía tu consulta a contacto@coelabogados.mx
Atentamente,
COEL ABOGADOS & COEF CONTADORES