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Extranjeros que viven/residen en México, pagarán impuestos a partir del 2026

Extranjeros que viven/residen en México, pagarán impuestos a partir del 2026

Derivado de diferentes reformas fiscales del reciente año, y de la intercomunicación de las diferentes dependencias del Gobierno Federal, a partir de este ejercicio 2026, iniciarán las auditorías a todos aquellos extranjeros que residen en territorio nacional, y que para efectos fiscales no se encuentran registrados o que su residencia fiscal se encuentra en otra legislación jurídica.

Durante años, aquellos extranjeros que decidieron elegir México como su país para residir vivieron en una exención u omisión de pago de impuestos, debido a diferentes prácticas que evitaban configurarlos como residentes para efectos fiscales en México, generando una agravante para el erario.

A partir del 2026, se institucionalizan y modernizan Instituciones Públicas, que podrán en tiempo real obtener información de aquellos extranjeros con permanencia en México, específicamente del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el Servicio de Administración Tributaria. Con ello, se podrá conocer y cuantificar cuántos días exactamente permanecen extranjeros en territorio nacional, de manera continua o alternada.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, señalan que se considera que un extranjero que permanece en territorio nacional por 183 días o más, de manera conjunta o no, configura un establecimiento permanente, en donde para efectos fiscales se vuelve pagador del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos generados en territorio nacional o del extranjero. Esto quiere decir que aquel extranjero pagaría impuestos en México, por la totalidad de sus ingresos, independientemente de dónde provengan o se generen, siendo gravados hasta una tasa del 35%.

Por lo que aquellos extranjeros, que se encuentren viviendo en México, pero que sus ingresos los siguen percibiendo de sus países natales o de algún otro país, deberán ser gravados en México, casos muy concurridos de extranjeros que prestan servicios remotos a empresas fuera de México, o que perciben rentas, rendimientos, o cualquier otro ingreso de fuente de riqueza del exterior, generando un riesgo que pudiera gravar el patrimonio total.

Por lo anterior, es importante asesorarse de manera integral, para efectos de no caer en una omisión fiscal en México, que pudiera iniciar facultades de comprobación por parte de la autoridad, o incluso limitar la situación de residencia que se tiene.

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