El pasado 30 de diciembre 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte” y el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, los cuales ampliaron hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA para los contribuyentes con domicilio o establecimiento registrado en dichas regiones.
Se otorgó un estímulo fiscal en materia del ISR a los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur y norte, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado en el periodo de que se trate;
Para ser sujeto al estímulo fiscal en el pago del ISR, la persona física o moral interesada deberán acreditar que han tenido su domicilio fiscal en la región fronteriza norte y sur, por lo menos durante dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur”.
La persona física o moral interesada deberá presentar el aviso y cumplir con los requisitos que se describieron en la nota informativa: https://coelabogados.mx/noticias/modificaciones-relevantes-en-torno-a-los-estimulos-fiscales-para-la-region-fronteriza-norte/
Ahora bien, analizando el estímulo fiscal que se concede en la región fronteriza norte y sur para disminuir la tasa del IVA, tenemos que este se otorga a las personas físicas o morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para tener acceso a los beneficios en materia del ISR, los contribuyentes deberán presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”, ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Dicho estímulo consiste en un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA, previsto en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, si tenemos que el IVA está tasado en 16 %, los contribuyentes que accedan al estímulo podrán aplicar una tasa del 8 % en sus actividades.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte” dentro del mes siguiente a su inscripción en el RFC o a la apertura de su establecimiento en el municipio fronterizo.
Por lo expuesto, invitamos a los contribuyentes que residan en la zona fronteriza sur y tengan actividades empresariales, a analizar su situación fiscal para que puedan cumplir con los requisitos para el acceso a los estímulos fiscales, ofreciendo nuestros servicios de capacitación y solución en este tema para poder así, dar solución inmediata a sus inquietudes.
Ernesto Pérez
Área de Litigio Fiscal y Administrativo
COEL Abogados