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Modificaciones relevantes en torno a los Estímulos Fiscales para la región fronteriza norte

Modificaciones relevantes en torno a los Estímulos Fiscales para la región fronteriza norte

El 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual, se modificaban diversas disposiciones de los estímulos fiscales región fronteriza norte.

La principal modificación en torno a estos estímulos es la consistente en que, a partir del 2021, se sustituirá a la figura de la “autorización” que concedía el SAT a los contribuyentes para inscribirse en el Padrón de Beneficiarios.

Es decir que, con la próxima entrada en vigor de estas modificaciones, los contribuyentes que quieran inscribirse en el Padrón de Beneficiarios ya no serán sujetos a una resolución por parte del SAT en donde se determine si se autoriza o no su inscripción, y a partir del 2021, bastará sólo con presentar un “aviso de inscripción” al Padrón de Beneficiarios, que deberá ser atendido por el SAT dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal.

Así pues, tenemos que las modificaciones en torno a los estímulos para la región fronteriza norte se resumen en los siguientes:

Estímulos fiscales región fronteriza Norte.2021

Artículo 3
Los contribuyentes podrán presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de poder aplicar los beneficios, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. 

Artículo 6
No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto los sujetos siguientes:

  • Los contribuyentes a quienes se les haya ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se aplique el estimulo y se les haya determinado contribuciones omitidas sin que hayan corregido su situación fiscal.

Ejemplo: un crédito fiscal, no podrán ser sujetos de dicho estímulo ya que se encuentra ilegalidad, porque se podría estar en juicio.

  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo. 



Artículo 7
Deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate, para poder ser inscritos en el
Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Se agregan los siguientes requisitos:

  • Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.
  • No encontrarse n el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales.
  • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT. 

Artículo 8
Cambio de la figura de la «resolución de autorización» que antes concedía el SAT para acceder a los beneficios, y ahora sólo consiste en un “aviso de inscripción” dentro del Padrón de beneficiarios, dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.

Vigencia: durante el ejercicio fiscal en el que se realizó.

 


Artículo 10
El SAT podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida a los contribuyentes y darlos de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo, cuando ocurran los supuestos siguientes:

  • No presenten su aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Dejen de cumplir con los requisitos establecidos y reglas de carácter general que expida el SAT.
  • Soliciten su baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
  • Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo sexto.

Valeria Govea

COEL Abogados.

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