El 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual, se modificaban diversas disposiciones de los estímulos fiscales región fronteriza norte.
La principal modificación en torno a estos estímulos es la consistente en que, a partir del 2021, se sustituirá a la figura de la “autorización” que concedía el SAT a los contribuyentes para inscribirse en el Padrón de Beneficiarios.
Es decir que, con la próxima entrada en vigor de estas modificaciones, los contribuyentes que quieran inscribirse en el Padrón de Beneficiarios ya no serán sujetos a una resolución por parte del SAT en donde se determine si se autoriza o no su inscripción, y a partir del 2021, bastará sólo con presentar un “aviso de inscripción” al Padrón de Beneficiarios, que deberá ser atendido por el SAT dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal.
Así pues, tenemos que las modificaciones en torno a los estímulos para la región fronteriza norte se resumen en los siguientes:
Estímulos fiscales región fronteriza Norte. | 2021 |
Artículo 3 | Los contribuyentes podrán presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de poder aplicar los beneficios, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. |
Artículo 6 | No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto los sujetos siguientes:
Ejemplo: un crédito fiscal, no podrán ser sujetos de dicho estímulo ya que se encuentra ilegalidad, porque se podría estar en juicio.
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Artículo 7 | Deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate, para poder ser inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Se agregan los siguientes requisitos:
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Artículo 8 | Cambio de la figura de la «resolución de autorización» que antes concedía el SAT para acceder a los beneficios, y ahora sólo consiste en un “aviso de inscripción” dentro del Padrón de beneficiarios, dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal. Vigencia: durante el ejercicio fiscal en el que se realizó.
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Artículo 10 | El SAT podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida a los contribuyentes y darlos de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo, cuando ocurran los supuestos siguientes:
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Valeria Govea
COEL Abogados.