Dicha reforma obliga a alrededor de 122 millones de usuarios a registrar su huella dactilar y facial, así como el iris de los ojos.
De acuerdo con la ley, el padrón deberá contener el número de la línea, fecha y hora en la que se activó la tarjeta SIM así como el nombre o razón social del usuario. También, incluirá la nacionalidad del dueño de la línea, su número de identificación social y la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Con esto, esencialmente se pone en peligro la transferencia e intercambio de datos entre empresas y personas físicas, exponiéndolos a entregar información estrictamente confidencial; sobre todo porque el reclamo más grave es que la ley condiciona el uso de las comunicaciones a la afiliación del padrón; por lo cual las líneas serán canceladas.
Por eso, para las empresas y sus representantes legales así como personas físicas, les exhortamos a ampararse ante dichas disposiciones, con el objeto de que se suspenda y posteriormente se declare inconstitucional las nuevas obligaciones, a fin de que no les sea retirado el servicio de telefonía móvil por no registrarse en el padrón.