El Ejecutivo Federal publicó el 27 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se modifican de forma amplia las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La reforma responde a la búsqueda de fortalecer el sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, alineándolo con estándares internacionales y corrigiendo deficiencias detectadas en la supervisión.
En las reformas se fortalecen de manera significativa las facultades del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera, destacando las siguientes:
- Se habilita a la autoridad para realizar verificaciones en cualquier momento, requerir información de forma directa, utilizar domicilios fiscales alternos e incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública, destacando la posibilidad de imponer bloqueo de cuentas sin necesidad de orden judicial.
- Se incorpora además un elemento de alto impacto probatorio: la presunción de veracidad de la información contenida en bases de datos institucionales y comprobantes fiscales digitales, esto implica una reversión de la carga de la prueba, obligando al sujeto regulado a desvirtuar la información en lugar de que la autoridad la acredite plenamente.
- Las reformas también endurecen el régimen de cumplimiento, se amplían plazos de conservación de información hasta por diez años, se refuerza la obligatoriedad de medios electrónicos y se precisan reglas sobre acumulación de operaciones, determinación de montos y momento de realización de actos.
- Las adiciones introducen elementos clave que modifican la lógica del sistema, destaca la obligación de presentar avisos dentro de las 24 horas incluso cuando una operación no se haya concretado, siempre que exista un intento.
- Se incorpora también un nuevo régimen de Personas Políticamente Expuestas, con la creación de una lista administrada por la autoridad financiera y la obligación de consulta por parte de quienes realizan Actividades Vulnerables.
- Adicionalmente, se establece la obligación de contar con auditorías internas o externas y de acreditar la corrección de irregularidades detectadas.
El decreto fortalece la capacidad del Estado para prevenir e investigar operaciones ilícitas, mejora la trazabilidad de la información y reduce espacios de evasión, esto implica un endurecimiento significativo del régimen para los sujetos obligados, al incrementar la carga regulatoria, reducir márgenes de defensa y establecer un entorno de supervisión constante, el modelo resultante es más eficiente desde la perspectiva del control Estatal, pero considerablemente más exigente y riesgoso para quienes participan en Actividades Vulnerables.