El día 7 de febrero del 2025, la Dirección General de Autotransporte Federal publicó a través del Diario Oficial de la Federación un aviso para todos los permisionarios, cámaras, asociaciones y confederaciones del autotransporte de carga, pasaje, turismo y servicios auxiliares. En este aviso, se hizo extensiva la obligación para que todos los permisionarios realicen el “balizado” de todas sus unidades de autotransporte a partir del 8 de mayo del 2025.
Esta nueva obligación de “balizar” los vehículos de autotransporte federal consiste prácticamente en que, a través de calcomanías o pintura fluorescente, se coloquen los caracteres alfanuméricos de las placas de la unidad, del remolque o del semirremolque en múltiples costados del vehículo.
El propósito de implementar esta nueva obligación al sector transportista responde a una medida de seguridad para dotar de mayores elementos a las autoridades en la identificación y persecución de unidades robadas, ya que, con el balizado reflejante durante el día y la noche, se facilitará la búsqueda de vehículos aun desde el aire.
Esencialmente, el balizado deberá realizarse en la parte superior (toldo), la parte lateral y la parte trasera del vehículo, y tratándose de camiones unitarios o tracto camiones articulados, se requerirá el balizado adicional de sus cajas. El rotulado de los caracteres de las placas también se exigirá en letra “Arial”, y si el vehículo es de color blanco, las placas deberán capturarse en color negro, en tanto que, si el vehículo es de color oscuro, las placas se situaran en color claro, para facilitar su identificación diurna y nocturna.
Aunado a lo anterior, la Dirección General de Autotransporte especificó distintas dimensiones para cada letrero dependiendo su ubicación (es decir, los balizados laterales, traseros, de las cajas y de los toldos tendrán diferentes medidas), y tratándose de vehículos que por sus características carezcan de un toldo, será obligatorio colocar una lona con un metro de largo y medio metro de ancho en su parte superior, con el balizado de sus placas.
Refiriéndonos ahora a los costos que conllevará el balizado por cada unidad, antes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación la CONAMER presentó un análisis en el que promedió un precio de $250.00 pesos por vehículo, sin embargo, después de hacerse oficial la cantidad de rotulaciones, su tipo de letra, tonalidad y sus dimensiones específicas por cada ubicación del vehículo, el precio para el balizado se ha cotizado a más de $800 pesos por unidad, misma que aumentaría tratándose de unidades que ameriten la colocación de lona.
Si bien el fin del balizado es constitucional y atiende una necesidad urgente de reforzar la seguridad del gremio, también es cierto que el aviso que emitió la Dirección General de Autotransporte Federal omitió señalar las consecuencias para los transportistas que incumplan con el balizado de sus vehículos, o bien, las consecuencias para los transportistas a los que se detecte algún error en las medidas, posicionamiento o tonalidad de su balizado, recordando que las especificaciones son un tanto excesivas. Esta omisión ha generado incertidumbre a los transportistas respecto al verdadero propósito del balizado, es decir, si atiende a una medida de seguridad o a una medida de recaudación.
Esto pues, a partir del próximo 8 de mayo del 2025, los transportistas podrían ser sujetos a las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta $139,400.00 pesos, de conformidad con el artículo 74 Bis, fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que permite a la Guardia Nacional infraccionar cualquier incumplimiento en el autotransporte; y
b) Retiro de circulación de la unidad, de conformidad con el artículo 74 Ter, fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que permite a la Guardia Nacional retirar de la circulación a cualquier vehículo de autotransporte que incumpla con alguna medida de seguridad.
Las sanciones descritas con anterioridad pueden ser anticipadas por los transportistas mediante la interposición de un Amparo Indirecto antes del próximo 25 de marzo, a fin de evitar cualquier arbitrariedad que obstaculice sus operaciones en el futuro.
Por último, si deseas aclarar alguna duda para cumplir con la obligación del balizado a tus unidades de transporte, así como asegurar una protección ante cualquier sanción de las autoridades regulatorias, solicita tu asesoría a COEL Abogados.