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Se otorgan Estímulos Fiscales al IEPS e IVA a gasolineros en la región fronteriza sur

Se otorgan Estímulos Fiscales al IEPS e IVA a gasolineros en la región fronteriza sur

El Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”, en el cual se aplicará un estimulo fiscal para las personas físicas y morales con actividades de expendio al público de gasolinas y diésel en los municipios de la frontera sur del país.

Dicho estímulo resulta conveniente para evitar una afectación económica a las personas que cuentan con expendios de gasolinas, derivado de que el diferencial de precios entre el combustible entre la zona fronteriza sur de México y Guatemala se genera en gran parte por el diferencial de impuestos.

De conformidad con el Artículo Primero del citado Decreto, el estímulo se otorgará a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos y consistirá en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de estaciones de servicio que estén ubicadas en las siguientes zonas geográficas:

  • Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche. (Zona I)
  • Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco. (Zona II)
  • Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas. (Zona III)
  • Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas. (Zona IV)
  • Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas. (Zona V)
  • Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas. (Zona VI)

La  Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclaro que dará a conocer mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina para cada una de las zonas geográficas. Asimismo, estableció que el monto tendrá vigencia por el periodo que  establezca dicha dependencia en el citado acuerdo y que la publicación deberá realizarse con anticipación a la entrega vigor de los estímulos aplicables en el periodo que se trate. Sin embargo, continuarán aplicando los montos de los estímulos que se haya dando a conocer por última vez, hasta en tanto se haga la publicación de las  nuevas cantidades.

Es importante mencionar que el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al mes en que se llevó a acaso la enajenación de la gasolina.

En el caso de que exista una diferencia en el acreditamiento mencionado en el párrafo anterior o no se haya aplicado en los pagos provisionales, el contribuyente lo podrá acreditar contra el IVA. Cuando después de realizar el procedimiento anterior y continúe subsistiendo un excedente en el estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, este derecho tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior en que se obtuvo el saldo excedente.

Ahora bien, para determinar el estímulo fiscal, se considerará para cada una de las zonas geográficas de México el diferencial de precios observado entre esas zonas y las de Guatemala, que son las siguientes:

  • Zona I, II y III: Petén, Guatemala.
  • Zona IV: Quiché, Guatemala.
  • Zona V: Huehuetenango, Guatemala.
  • Zona VI: San Marcos, Guatemala.

Cabe mencionar que el estimulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta.

Dicho Decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

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