Posterior a la realización de la declaración anual de impuestos ante el SAT, las personas físicas pueden solicitar su devolución, lo que ocurre cuando las deducciones de los contribuyentes son mayores a sus ingresos.
El SAT permite obtener la devolución de manera automática al hacer la declaración en línea, siempre y cuando el saldo a favor no supere los 150 mil pesos.
El portal del SAT indica la cantidad de dinero a devolver, así como los pasos a seguir para que se active la devolución. Estos son los requerimientos según el monto:
- Menor a 10 mil pesos: requiere contraseña únicamente.
- De 10 mil a 50 mil pesos: requiere contraseña y seleccionar la CLABE registrada previamente en DeclaraSAT. En caso de añadir la CLABE por primera vez o actualizarla con una nueva, se solicitará la e.firma o e.firma portable.
- Si es mayor a los 50 mil pesos y menor a los 150 mil se tendrá que utilizar obligatoriamente la e.firma o e.firma portable.
La devolución automática demora hasta cinco días hábiles.
En caso de haber terminado tu declaración de impuestos y que el SAT te haya hecho saber que existe un saldo a favor mayor a los 150 mil pesos, este debe ser solicitado en línea o de manera presencial a través de su plataforma de devoluciones.
¿Quiénes no podrán recibir una devolución automática de impuestos y por qué?
Sin embargo, aunque reúnas todos los requisitos previstos, es posible que no recibas la devolución automática de impuestos si cuentas con alguno de los requisitos siguientes:
- Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Se solicite devolución de un saldo a favor mayor a $150,000.00.
- Se solicite la devolución de un saldo a favor con anterioridad al ejercicio inmediato anterior.
- Presenten la declaración del ejercicio fiscal con la contraseña, estando obligado a utilizar e.firma.
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de devoluciones previo a la obtención del resultado de la declaración.
- Presenten la Declaración Anual (normal o complementaria) sin elegir la opción de devolución.
- Se presente la declaración anual o complementaria con posterioridad al 31 de julio del 2022.
- Se encuentren en las listas del artículo 69 o del 69-B del CFF o la devolución tenga que ver con CFDI emitidos por contribuyentes en dichas listas.
- Cuando al contribuyente se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.