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Subcontratación especializada, cuándo se está obligado a inscribirse al Padrón.

Subcontratación especializada, cuándo se está obligado a inscribirse al Padrón.

Después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal de Trabajo que prohibió la subcontratación de personal, pero permitió la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se generan las primeras dudas técnicas y legales en torno a la aplicación del régimen a empresas en concreto.

Aunque se trata de una reforma laboral lo cierto es que trae implicaciones en diversas materias como lo es la fiscal, seguridad social o incluso penal; y aquí radica la importancia de generar una correcta interpretación y aplicación de la Ley para las situaciones en concreto; dado que una incorrecta observancia pudiera desencadenar efectos fiscales adversos.

La primera duda que surge entre las empresas es en distinguir los conceptos de subcontratación de personal, de servicios especializados y los servicios independientes, a fin de determinar cuándo se está obligado a inscribirse al Padrón.

El artículo 12 de la Ley Federal de Trabajo determina que la subcontratación de personal se da cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; por lo que podemos concluir la concurrencia de ciertos elementos para definir que estamos ante la presencia de la figura de la subcontratación: a) la existencia de trabajadores propios de la empresa contratista, b) la existencia de un beneficiario contratante, y c) la puesta a disposición de los trabajadores del contratista en favor del contratante.

De igual manera, el artículo 13 de la multicitada Ley, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos; por lo que podemos concluir la concurrencia de ciertos elementos para definir que estamos ante la presencia de la figura permisiva de la subcontratación especializada: a) ) la existencia de trabajadores propios de la empresa contratista, b) la existencia de un beneficiario contratante, y c) la puesta a disposición de los trabajadores del contratista en favor del contratante, cuya actividad a realizar debe ser diferente a las descritas en el objeto social y a la actividad económica preponderante de la empresa contratante.

Por último, el artículo 14 de la Ley de IVA determina que se considera prestación de servicios independientes: I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Con ello podemos concluir que para definir concretamente si un contribuyente está o no obligado a la inscripción en el padrón para la subcontratación especializada, se deberá analizar concretamente en cada relación comercial el grado de participación de la contratista, y la puesta a disposición de los trabajadores en favor del beneficiario, además de determinar concretamente la actividad comercial o personal que se realice; con ello, se puede determinar si se está ante la presencia de un servicio independiente o bien, si cumplidos los requisitos, se trata de la subcontratación especializada.

Por lo tanto, se sugiere revisar correctamente el objeto social de las empresas y las actividades económicas declaradas ante la autoridad fiscal, así como las llevadas a cabo en las operaciones diarias con los contribuyentes.

Félix Arratia

Socio

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