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Nota (Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales), OCOF Negativa por declarar en Ceros.

Nota (Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales), OCOF Negativa por declarar en Ceros.

Primero, ¿por qué debería presentar una declaración en ceros? Esta declaración se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando los contribuyentes no tienen actividades que reportar o no han generado ingresos durante un período determinado. En consecuencia, no ha habido actividad económica sujeta a impuestos.

Ahora, ¿qué es una OCOF (Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales)? Como se indica, este es un trámite en el que el SAT confirma que has cumplido con tus obligaciones fiscales hasta la fecha de su solicitud esta puede ser una opinión positiva de cumplir haberse cumplido con las obligaciones fiscales y que el SAT determine que no existen inconsistencias bajo las normas y reglas fiscales de obligaciones conforme a la regla del procedimiento para la opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y por otra parte la opinión negativa se tiene cuando conforme a dicha regla se cae en alguno de los supuestos y la autoridad fiscal las determina como inconsistencias.

¿Qué repercusiones trae el hecho de que se configure negativamente la OCOF del contribuyente? En primer lugar, no se podrá acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que menciona ciertos subsidios y estímulos relacionados con contar con una OCOF positiva. Además, una OCOF negativa puede afectar la posibilidad de realizar operaciones comerciales o de servicios, especialmente si un potencial cliente busca que el sujeto, ya sea una persona física o moral dentro del régimen General, cuente con una OCOF positiva vigente.

Asimismo, la falta de una OCOF positiva puede influir en la participación en contrataciones para la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios, obra pública, y como proveedor de cualquier ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como de las entidades federativas y municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos que reciban y ejerzan recursos públicos federales impidiendo que los contribuyentes que su mercado principal resulta en el comercio o prestación de servicios al gobierno del estado.

De ahí que, a fecha del 29 de abril de 2024, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019, la cual trajo consigo, de forma retroactiva, lineamientos que buscan complicar las actividades de los contribuyentes que se encuentran tributando en el Régimen General de Personas Morales.

Siendo que esta Regla 2.1.39 de la RMF 2019, establece en su numeral 3 que, al presentar declaraciones en ceros como un supuesto para no generar una OCOF en sentido negativo, al tener un  CFDIS de ingresos acreditados y no se logran aclarar las inconsistencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se generarán complicaciones adicionales para poder mantener sus operaciones.

A partir de ahí nos encontramos que, las Resoluciones Misceláneas Fiscales de los ejercicios 2020 y 2021, aun continuaron con la considerando la misma redacción con dicho numeral  3 de la Regla 2.1.39 por lo que, en dichos ejercicios, se estableció que la norma tendría una vigencia de cinco años subsecuentes conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019. Por lo tanto, la norma se aplicaría hasta 2024. Sin embargo, afortunada mente fue reformada en 2022, estableciendo ahora que únicamente se contempla que la autoridad haya determinado diferencia entre las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales y los CFDI de ingresos en las bases de datos de las autoridades fiscales por lo que no se estaría teniendo una OCOF negativa con solo el hecho de “haber presentado alguna declaración en ceros”.

Actualmente, las autoridades fiscales están impactando a los contribuyentes del Régimen General para Personas Morales. Al consultar o solicitar las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (OCOF), la autoridad fiscal puede llevar a cabo una revisión retroactiva de hasta cinco ejercicios fiscales, abarcando incluso el año 2017. En caso de que se hayan presentado declaraciones en ceros durante estos ejercicios, la autoridad podría emitir una opinión negativa de cumplimiento. Esto obligará al contribuyente a subsanar las obligaciones indicadas para poder continuar realizando sus actividades económicas con entidades y órganos de gobierno.

En conclusión, COEL & COEF Abogados y Contadores S.C. recomienda que se evalúe constantemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores y contratistas que participen en actividades económicas. Esto es especialmente importante dado que las autoridades pueden solicitar su Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (OCOF). En caso de obtener una opinión negativa, los proveedores y contratistas podrían verse impedidos de celebrar contratos con entidades y órganos públicos, así como participar en algunas licitaciones privadas. La OCOF proporciona a las empresas una mayor transparencia respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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