El pasado viernes 25 de noviembre de 2022 se presentó en el portal del SAT la Segunda versión Anticipada de la Décima Resolución Miscelánea la cual incluyó reformas a la Regla 2.1.6. sobre los días inhábiles por periodo vacacional en el mes de diciembre y por otro lado una reforma a los Artículos Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo los que por otra parte traen consigo Extensiones de tiempo para la presentación de los comprobantes digitales 4.0 y aquellos con comprobantes con complemento de Carta Porte.
En cuanto a los artículos Transitorios décimo séptimo y cuadragésimo séptimo de la Resolución Miscelánea fiscal 2022 .
El Artículo Décimo séptimo Transitorio establece lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF(Código Fiscal) los contribuyentes obligados a expedir CFDIS podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a complementos y complementos conceptos compatibles con dichas versiones.
Por lo cual, se nos está indicando que se cuenta con un límite para que obligatoria la emisión de CFDI 3.3, posterior a la fecha de 31 de marzo de 2023 por consiguiente en todos los CFDI emitidos , así como para todos los complementos que en dicha fecha sean soportados por dicha versión de CFDI 4.0 obligatoriamente deberán ser emitidos en esta versión.
El Artículo Cuadragésimo séptimo Transitorio establece lo siguiente:
El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.3, 2.7.7.4, 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., y 2.7.7.7.12. será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Así pues, anteriormente a la presente reforma se tenía previsto como plazo original que la versión del CFDI 4.0 que se encontraba prevista para hacerse obligatoria, a partir del 1 de enero de 2023 , así como sus complementos no obstante para este, así como los CFDI se concede en esta
Reforma una prórroga en la que se Señalan como periodo de Gracia el 01 de abril de 2023 y el 01 de agosto de 2023.
Así como derivado de la IV Modificación a las Reglas de Comercio Exterior publicada en el portal del SAT el 28 de noviembre de 2022 se establece que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023 para efectos de lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h).
COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C. te recomiendan tomar en consideración el adquirir una Asesoría, respecto al cumplimiento del CFDI 4.0 y de los CFDI con complemento de Carta Porte ante la inminente posibilidad de ser Sancionado por la emisión de CFDI 4.0 con o sin complemento de Carta Porte a partir de 2023.