A partir de la publicación del Complemento Carta Porte, la autoridad administrativa se ha visto inmiscuida en múltiples omisiones y fallas de la misma, dicho en forma breve, se contemplaba un mecanismo o sistema que facilitaría a los contribuyentes cumplir a cabalidad con las nuevas disposiciones.
Y es que, en primer momento el objetivo del comprobante era que se avale la legalidad de la mercancía que se encuentra circulando. Sin embargo, esa medida para nada ha apoyado al sector transportista porque se establecieron, un sinfín de información llenado en la misma y se agregó la acción de emitir un complemento por cada estancia de la mercancía hasta su destino final.
En consecuencia, el transportista se ha visto afectado para llevar un control logístico para el traslado de su mercancía, provocando una afectación directa en su proceso operativo.
Además, el Municipio de San Pedro Garza García publicó en fecha 7 diciembre 2021 su nuevo Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial, por el cual agrega obligaciones para los transportistas de carga pesada de contar con su Complemento Carta Porte y de efectuar un registro de acceso que les permitirá circular por las vialidades del municipio, tal y como lo refiere el artículo 52 que nos menciona lo siguiente:
“Artículo 52.- Los vehículos de transporte de carga pesada podrán circular con un registro de acceso a empresas, por aquellas vías restringidas que conecten la red troncal con empresas establecidas en el Municipio y legalmente constituidas, con la única finalidad de entrar o salir de éstas.
Para tal efecto, el Municipio autorizará un registro de acceso a empresas previo estudio determinando las vías que conecten la red troncal con el acceso a las mismas; dicha autorización deberá ser previa a la circulación de los vehículos.
El Municipio podrá llevar a cabo un registro electrónico sin costo de las empresas que se encuentren en el supuesto señalado en los párrafos anteriores, donde se señalan las vías a utilizar.
Los vehículos de transporte de carga pesada que circulen mediante el registro de acceso a empresas deberán llevar consigo la carta de porte o el documento que acredite su destino.
Para la obtención del registro de acceso a empresas el interesado deberá presentar los siguientes documentos vigentes en los días y horarios establecidos por la autoridad municipal que corresponda:
a) Acta constitutiva;
b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
c) Poder notariado del representante legal;
d) Comprobante de domicilio; y
e) Formato de registro que determine la autoridad municipal compete”
De lo recién transcrito, cabe decir que, fue el propio SAT quien determino que no sería obligación de tener el comprobante dentro de los municipios de la República Mexicana, así como contar con un permiso para transitar por esas vialidades puesto que, la obligación de contar con el Complemento Carta Porte fue establecida únicamente para la circulación de mercancías a través vías de Jurisdicción Federal.
No obstante, el reglamento de San Pedro resulta ser incongruente con las normas federales, de tal forma que, los transportistas tienen el tiempo suficiente para interponer el medio de defensa que los protegerá para el caso que la autoridad del Municipio decida imponer multas a su cargo y/o la retención del vehículo.
Por ello, nos permitimos recomendar la promoción de un amparo indirecto dentro del plazo de 30 días después de la entrada en vigor del reglamento municipal; el cual inicia a contar a partir del 31 enero 2022.
Asimismo, en dicho amparo solicitamos la medida cautelar para que no surtan efectos las consecuencias de no exhibir el complemento Carta Porte ante la autoridad y de llevar a cabo el registro de autorización para circular por las calles determinadas por el Municipio.
Así tenemos que, con dicho medio de defensa a través de una suspensión provisional decretada por un Juzgado podría permitir circular al transportista sin ningún acto de molestia.
En otras palabras, a los vehículos de carga de la empresa no le serían aplicables las obligaciones y sanciones al transitar por el Municipio de San Pedro.
En Coel Abogados, contamos con una amplia experiencia y resultados en Amparo, tan es así que, en el año 2020 los juzgados del Estado de Jalisco nos concedieron el amparo para efectos que, a los transportistas no le fueran aplicables la obligación de tramitar un permiso para transitar por el Área Metropolitana de Guadalajara.