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NOTA INFORMATIVA: Sujetos aplicables, exclusiones y beneficios del Programa RENAGAS

NOTA INFORMATIVA: Sujetos aplicables, exclusiones y beneficios del Programa RENAGAS

Uno de los aspectos más relevantes del Programa de Regularización Extraordinario es la delimitación clara de las personas reguladas a las que resulta aplicable, así como los supuestos expresos de exclusión previstos por la autoridad.

Asimismo, el Acuerdo contempla beneficios jurídicos significativos para quienes se acojan al Programa bajo los principios de voluntariedad y buena fe.

¿A quiénes aplica el Programa?

El programa se encuentra dirigido a las personas reguladas que cuenten con:
Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo;
Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas, diésel o Gas Licuado de Petróleo, en operación;
La certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA).

Siempre y cuando las instalaciones se encuentren registradas en el RENAGAS, o que al 17 de diciembre de 2025 hayan presentado solicitud de inscripción aceptada por la Agencia.

El propio numeral PRIMERO establece supuestos expresos de exclusión, al señalar que no podrán regularizarse aquellas instalaciones que hayan vulnerado lo dispuesto en el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal o en el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es decir, el programa excluye a aquellos que hayan omitido o realizado de forma ilegal el cambio de uso de suelo de la estación de servicio.

PRIMERO. El presente Acuerdo (en lo sucesivo, el Programa) es aplicable para las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación que hayan realizado el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS.
Así, como para aquéllas que al 17 de diciembre de 2025, hayan presentado la solicitud de inscripción y se hubiese aceptado por la Agencia, o bien, que cuenten con la certificación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) a dicha fecha.
No podrán ser objeto de regularización conforme al presente Programa aquellas Instalaciones que hubiesen vulnerado lo dispuesto en el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal y lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reformado a partir del 26 de abril de 2021.
Extracto de Acuerdo por el cual se establecen el Programa y el Procedimiento de Regularización Extraordinario para las Personas Reguladas Inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo

¿Cómo se benefician las personas reguladas?

El principal beneficio del Programa conforme a los numerales TERCERO y CUARTO se encuentra en:

Evitar la imposición de medidas de seguridad gravosas, como la clausura inmediata, salvo en los casos que exista riesgo inminente de daño ambiental o a la salud pública;
La reducción significativa de las multas respecto del monto que ordinariamente correspondería.

Asimismo, el Acuerdo prevé que la persona regulada podrá exhibir sus últimas tres declaraciones anuales para efectos fiscales, conforme al artículo 173, fracción II de la LGEEPA, a fin de que la sanción sea proporcional a su capacidad económica.

CUARTO. La Agencia determinará el monto de las multas que resulten procedentes con fundamento en el artículo 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, procurando su reducción significativa a partir del monto superior al mínimo legal aplicable, derivado del ejercicio de la presente opción de regularización extraordinaria, bajo el principio de buena fe y disposición plena de la persona Regulada a colaborar con la autoridad administrativa, en su ordenamiento ambiental frente a los incumplimientos susceptibles de ser regularizados por virtud del presente Programa, siempre que medie el acogimiento expreso al mismo y el allanamiento aplicable sobre las irregularidades transparentadas por la persona Regulada y, en su caso, la Agencia conforme al presente.
En términos de la fracción II del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la persona Regulada podrá exhibir sus últimas tres declaraciones anuales para efectos fiscales presentadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, las cuales podrán ser valoradas dentro del procedimiento administrativo, a efecto de establecer una sanción proporcional y adecuada correspondiente a sus condiciones económicas y, en forma proporcional y correlacionada a lo dispuesto en el presente Programa.
Extracto de Acuerdo por el cual se establecen el Programa y el Procedimiento de Regularización Extraordinario para las Personas Reguladas Inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo

Continúa con la serie: En la última entrega explicamos cómo se aplica el Programa, las facultades de la ASEA y los procedimientos diferenciados según la instalación cuente o no con autorización en materia de impacto ambiental.

→ Leer NOTA INFORMATIVA: Procedimiento de Regularización RENAGAS: etapas, plazos y escenarios

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