El Acuerdo establece un procedimiento detallado para la regularización de instalaciones inscritas en el RENAGAS, el cual varía dependiendo de si se cuenta o no con autorización en materia de impacto ambiental, así como del estatus de dicha autorización.
Conocer las etapas, plazos y facultades de la ASEA resulta indispensable para una regularización adecuada y sin riesgos adicionales.
¿Cómo se aplica el Programa?
Naturaleza del procedimiento
De conformidad con el numeral SEGUNDO y SÉPTIMO, el procedimiento de regularización:
Es voluntario por lo que requiera la presentación de una solicitud;
Se desarrolla mediante un procedimiento administrativo de supervisión;
Se tramita exclusivamente por medios electrónicos.
El acogimiento al Programa no implica ipso facto la imposición de medidas de seguridad gravosas, como la clausura inmediata, salvo en los casos previstos en el numeral TERCERO, cuando exista riesgo inminente de daño ambiental o a la salud pública.
Facultades de la ASEA durante el procedimiento
El numeral TERCERO establece que, durante y al margen del procedimiento de regularización, la Agencia podrá:
Formular requerimientos de información y documentación;
Realizar actos de supervisión, inspección y verificación;
Imponer medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la LGEEPA, cuando se determine la existencia de riesgo inminente.
TERCERO. Durante el procedimiento de regularización y el margen del mismo, la Agencia podrá en cualquier momento realizar requerimientos de información y/o documentación, así como llevar a cabo actos de supervisión, inspección y verificación, en términos de lo previsto en la Ley de la ASEA, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable.
En forma excepcional y si durante la substanciación del procedimiento descrito se tiene conocimiento o se determina que las Instalaciones representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Agencia podrá imponer cualquiera de las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al margen de la continuación de la sustanciación del presente Programa.
Extracto de Acuerdo por el cual se establecen el Programa y el Procedimiento de Regularización Extraordinario para las Personas Reguladas Inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
Esto implica que el Programa no limita ni suspende las facultades de vigilancia y sanción de la autoridad.
¿Cómo se regularizan las instalaciones SIN autorización ambiental?
El APARTADO III, particularmente el numeral DÉCIMO, regula el procedimiento aplicable a instalaciones que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, estableciendo, entre otros aspectos:
La realización de visitas de inspección;
La posibilidad de allanamiento total dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acta;
La emisión de una resolución con multa reducida y la obligación de presentar el trámite ambiental correspondiente;
Plazos específicos para el pago de la multa, presentación del trámite y resolución del mismo.
DÉCIMO. La Agencia, una vez concluidos los plazos señalados en el numeral NOVENO, realizará el procedimiento de regularización de las personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que tengan Instalaciones que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, conforme a lo siguiente:
La Agencia, en el plazo señalado en el Programa de Visitas de Inspección al que refiere el numeral DECIMOPRIMERO del presente Programa, de resultar aplicable, realizará la visita de inspección en la Instalación cuya regularización se solicita y levantará el acta correspondiente en la que se asentarán los presuntos hechos u omisiones observadas;
Las personas Reguladas contarán con un periodo de hasta 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción del acta señalada en la fracción I del presente numeral, para manifestar de forma expresa el allanamiento total a las presuntas irregularidades detectadas en la visita de inspección;
Posteriormente, a partir de la presentación del allanamiento total a las presuntas irregularidades detectadas en la visita de inspección, la Agencia contará con un plazo de hasta 20 días hábiles para emitir la resolución en donde se imponga la multa reducida correspondiente y conforme al presente Programa, sin detrimento de las medidas correctivas, de restauración o compensación que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la cual será notificada a la persona Regulada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión. La Agencia podrá valorar las últimas tres declaraciones anuales ingresadas por la persona Regulada, a efecto de establecer una sanción correspondiente a sus condiciones económicas y en alineación al presente Programa y, podrá prorrogar el plazo inicial aludido por 10 días hábiles más, dadas las circunstancias del caso;
Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas contarán con un plazo de hasta 30 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa impuesta e ingresar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental ante la Agencia, y
Una vez ingresado el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la Agencia contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La Agencia podrá prorrogar el plazo señalado, por única ocasión y mediando causa justificada, hasta por 90 días hábiles.
Cuando el trámite no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Agencia prevendrá la persona Regulada a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, por única ocasión, para que subsane la omisión dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. El plazo para que la Agencia resuelva el trámite se interrumpirá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que la persona Regulada desahogue la prevención, o bien, a aquél en que fenezca el plazo otorgado, lo que suceda primero.
Extracto de Acuerdo por el cual se establecen el Programa y el Procedimiento de Regularización Extraordinario para las Personas Reguladas Inscritas en ell Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
El calendario de visitas se establece en el numeral DECIMOPRIMERO, con programación por entidad federativa de los años 2026 a 2030.
¿Cómo se aplica a instalaciones que SÍ cuentan con autorización?
El APARTADO IV, particularmente los numerales DECIMOSEGUNDO y DECIMOTERCERO, regula los supuestos en los que existen autorizaciones:
Emitidas por autoridad distinta a la ASEA;
Vencidas;
con modificaciones no autorizadas
DECIMOSEGUNDO. Este apartado resultará aplicable para aquellas personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que cuenten con Instalaciones con autorización en materia de impacto ambiental y que se ubiquen en los siguientes supuestos:
Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia;
Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a dicha Instalación sin someterlas a consideración en forma oportuna y en su integridad a esta autoridad;
Instalación con autorización vigente emitida por la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a la Instalación sin someterlas a consideración de esta autoridad, y
Instalación con autorización que se encuentre vencida.
DECIMOTERCERO. La Agencia, una vez concluidos los plazos señalados en el numeral NOVENO, realizará el procedimiento de regularización de las personas Reguladas mencionadas en el numeral inmediato anterior, conforme lo siguiente:
La Agencia, en el plazo señalado en el Programa de requerimiento de información adicional o emisión de resoluciones al que se refiere el numeral DECIMOCUARTO del presente Programa, emitirá el requerimiento de información adicional o, en su caso, la resolución en donde se imponga la multa correspondiente, sin detrimento de las medidas correctivas, de restauración o compensación que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la cual será notificada a la persona Regulada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión. La Agencia, podrá valorar las últimas tres declaraciones anuales ingresadas por la persona Regulada, a efecto de establecer una sanción correspondiente a sus condiciones económicas, conforme al presente Programa y, podrá prorrogar el plazo inicial aludido por 10 días hábiles más, dadas las circunstancias del caso;
Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas contarán con un plazo de hasta 30 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa impuesta e ingresar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental ante la Agencia, y
Una vez ingresado el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la Agencia contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La Agencia podrá prorrogar el plazo señalado, por única ocasión y mediando causa justificada, hasta por 90 días hábiles.
Cuando el trámite no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Agencia prevendrá a la persona Regulada a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, por única ocasión, para que subsanen la omisión dentro 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. El plazo para que la Agencia resuelva el trámite se interrumpirá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que la persona Regulada desahogue la prevención, o bien, a aquél en que fenezca el plazo otorgado, lo que suceda primero.
En estos casos, la regularización se lleva a cabo mediante requerimientos de información adicional o resoluciones administrativas, sin necesidad de visita previa, conforme al calendario establecido en el numeral DECIMOCUARTO.
Cierre de la serie: Este Programa establece un procedimiento específico con plazos y etapas que deben atenderse con precisión. Si quieres, puedes volver a consultar las entregas anteriores para revisar el contexto, el objeto del Programa y los supuestos de aplicación.