El Programa de Regularización Extraordinario no constituye únicamente una facilidad administrativa, sino un mecanismo jurídico diseñado para ordenar incumplimientos previos en materia de impacto ambiental, bajo un esquema voluntario y de buena fe.
Comprender su objeto y finalidad resulta esencial para las personas reguladas que buscan regularizar su situación sin incurrir en errores de interpretación o incumplimientos adicionales.
¿Para qué se aplica el Programa?
El Programa se aplica con el propósito de:
Regularizar incumplimientos históricos y supervenientes en materia de impacto ambiental;
Permitir que instalaciones actualmente en operación se ajusten al marco legal vigente, sin afectar de manera inmediata la continuidad del suministro de petrolíferos;
Garantizar la protección del medio ambiente, la seguridad industrial y la seguridad operativa.
Esta finalidad se materializa jurídicamente en el numeral SEGUNDO del Programa, que establece expresamente que el objeto del mismo es ordenar y regularizar el incumplimiento previo de las obligaciones legales en materia de impacto ambiental, bajo un esquema voluntario, de buena fe y mediante un procedimiento administrativo sumario.
SEGUNDO. El presente Programa tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujetarán las personas Reguladas a que refiere el numeral anterior, en forma voluntaria, bajo la naturaleza jurídica del ejercicio de una opción y de buena fe, frente al régimen legal aplicable, con el fin de ordenar y regularizar el incumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, a la entrada en operación de la Agencia, o bien, con posterioridad a ello, con la salvedad expuesta en el párrafo anterior, sujetándose a un procedimiento administrativo de supervisión y a través de medios electrónicos que se implementará, en términos de la Ley de la ASEA, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones económicas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la posibilidad legal de acceder a la presentación formal de los trámites ausentes y extemporáneos correspondientes ante la Agencia, a efecto de proceder a su ordenamiento y regularización, conforme lo establecido en el presente Programa, sin que ipso facto implique la imposición de medidas de seguridad gravosas, entre otras, la inmediata clausura.
Las personas Reguladas que se encuentren en el supuesto que se indica deberán realizar, con oportunidad y anticipación, las gestiones necesarias para contar con la información y documentación solicitada, así como cumplir estrictamente con los plazos establecidos en los apartados II, III y IV del presente Programa.
Extracto de Acuerdo por el cual se establecen el Programa y el Procedimiento de Regularización Extraordinario para las Personas Reguladas Inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
Siguiente lectura: A continuación revisamos a quiénes aplica el Programa, los supuestos de exclusión y el marco de aplicación establecido en el numeral PRIMERO del Acuerdo.
→ Leer NOTA INFORMATIVA: Sujetos aplicables, exclusiones y beneficios del Programa RENAGAS