Derivado de la nueva reforma fiscal para el año 2022; se modificaron los criterios para poder hacer efectiva la deducción de créditos incobrables, esta nueva regulación impide que se pueda deducir el adeudo pendiente de cobrar sin antes haber agotado todos los medios legales para conseguir el cobro. Lo que significa que la autoridad quiere asegurarse que existe una notoria imposibilidad de cobro son la emisión de la sentencia definitiva del juicio y la imposibilidad de ejecutarla.
De tal forma que, en los meses de noviembre y diciembre del 2021, son los últimos para poder realizar la deducción de créditos incobrables sin estos excesivos requisitos fiscales.
Esa deducción únicamente es aplicable a las personas morales que cuenten con deudores (personas morales) con actividades empresariales siempre y cuando la prestación del servicio no haya sido cobrada o se pagó una parte de la deuda.
Para este procedimiento, es idóneo efectuar un debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones para deducir esas cuentas ya que, de lo contrario, el contribuyente se encontraría en el supuesto de defraudación fiscal o una determinación de auditoría en la que se estimen elevadas sanciones.
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