fbpx

Acumulación de ganancia de los socios en una SIBRA

Acumulación de ganancia de los socios en una SIBRA

De conformidad con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos, establece en su regla 3.23.25 el momento de acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a una sociedad inmobiliaria de bienes raíces (SIBRA).

Los accionistas de sociedades mercantiles dedicadas a la adquisición o construcción de inmuebles que al 31 de diciembre de 2013, hubiesen aplicado el estímulo fiscal de acumulación de ingresos por enajenación de bienes aportados conforme al artículo 224-A de la LISR y que aportaron bienes inmuebles a la sociedad, debieron de acumular la ganancia por enajenación de dichos bienes, cuando se actualicen los siguientes supuestos.

1. Hubiesen enajenado acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que no hubiesen acumulado dicha ganancia previamente.

2. La sociedad hubiese enajenado los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiese acumulado dicha ganancia previamente.

Finalmente, si los accionistas al 31 de diciembre de 2016 no se ubicaron en los supuestos mencionados, deberán acumular en la declaración del ejercicio de 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se hubiesen acumulado previamente.

Deja una respuesta