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SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

A fecha 28 de septiembre de 2023, se público en el (DOF) Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

De ahí que se confirmen en Decreto las modificaciones presentadas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) el 16 de julio de 2023 la cual se presenta en el decreto como cambio de dicha resolución anticipada el añadido en el presente decreto.

En conclusión, en Esta Sexta la Resolución de Modificaciones de la Resolución de la Miscelánea Fiscal definitiva se presenta una adición a la regla 13.1 la cual añade algunas fechas respecto a la presentación de la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos añadiendo las fracciones VII, VIII y IX con las fechas para cumplir con las declaraciones respecto a junio, julio y agosto de 2023.

“13.1.              …

  1. a VI. …

VII. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.

VIII. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 28 de septiembre de 2023.

  1. Lo relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2023, a más tardar el 20 de octubre de 2023.”  

Además de ahí que,  su segunda modificación  reforme de forma definitiva los Artículos Transitorios Décimo y Décimo Sexto, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 para efectos de establecer las prórrogas respecto al cumplimiento correcto del Complemento Carta Porte hasta la fecha 31 de diciembre de 2023 y de la presentación del Aviso de Control volumétricos  respecto a los Certificados de correcta operación y  funcionamiento de los  equipos y programas informáticos el cual podrá avalar los ejercicios fiscales 2022 y 2023:

SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como sigue:

Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos «Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte», publicados en el Portal del SAT.

Décimo

Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF «Avisos de controles volumétricos», contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes.

COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C. por último te invitamos a acercarte y asesorarte con nosotros para cualquier duda respecto al cumplimiento de tus obligaciones fiscales o asesoría, COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C, manteniéndote Informado de las novedades en Materia Fiscal.

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