El nuevo criterio 60/ISR/N vincula la deducibilidad en ISR de las compras realizadas por empacadoras exportadoras a Estados Unidos con la trazabilidad del producto y el cumplimiento de disposiciones emitidas por Agricultura.
El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 2 de octubre de 2026 la Primera Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual incorporó el criterio normativo 60/ISR/N, dirigido específicamente a las empacadoras de aguacate que exportan producto a los Estados Unidos de América. La modificación forma parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 y entrará en vigor el 31 de diciembre de 2026.
El criterio representa un cambio relevante porque el SAT relaciona expresamente el cumplimiento de determinadas obligaciones fitosanitarias con el requisito fiscal de estricta indispensabilidad previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Qué establece el nuevo criterio?
Para el SAT, las empacadoras que exporten aguacate a Estados Unidos deberán acreditar que la fruta adquirida cumple con los requisitos previstos en el Acuerdo por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación, publicado por Agricultura el 1 de octubre de 2026.
Dicho Acuerdo establece, específicamente para las exportaciones hacia Estados Unidos, que el aguacate debe provenir exclusivamente de huertos certificados; los envíos deben realizarse directamente del huerto al empaque certificado; y no se permite que la fruta llegue a las empacadoras mediante acopiadores, comercializadores o maquiladores. Asimismo, se exige documentación que permita acreditar la trazabilidad del producto desde su origen.
El SAT lleva ahora estas condiciones al ámbito fiscal y sostiene que las empacadoras deberán cerciorarse y contar con los elementos necesarios para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones para satisfacer el requisito de estricta indispensabilidad.
El punto más relevante es que el criterio señala que las compras de aguacate destinadas a Estados Unidos deberán estar amparadas por un CFDI emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado.
La modificación puede cambiar significativamente la forma en que las empresas del sector documentan sus adquisiciones.
Con el criterio 60/ISR/N, el SAT incorpora otro elemento de revisión: la trazabilidad fitosanitaria del aguacate adquirido.
Por ello, durante una fiscalización la autoridad podría pretender verificar no solamente quién emitió el CFDI, sino también:
- que el proveedor corresponda al poseedor, usufructuario o propietario del huerto;
- que dicho huerto se encuentre certificado para exportación;
- que la fruta efectivamente provenga de ese huerto;
- que exista correspondencia entre producto, transporte, volumen y documentación fitosanitaria; y
- que el suministro se haya efectuado directamente del huerto al empaque, sin intermediarios no permitidos.
Agricultura prevé además la implementación del Sistema Informático de Trazabilidad de Aguacate de Exportación (SITAEX) a partir del 31 de diciembre de 2026, sistema que concentrará información sobre huertos certificados, producción, cosecha, condición fitosanitaria y ubicación georreferenciada.
En consecuencia, la fiscalización del sector podría contar con una fuente adicional de información para confrontar los datos del CFDI, contabilidad, proveedor y trazabilidad física del producto.