Históricamente, entre las empresas de prestación de servicio de logística, se ha tenido la incertidumbre sobre si aplica la retención del IVA por el 4 % del valor de la contraprestación pagada efectivamente, conforme lo establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley del impuesto al valor agregado.
Pues bien, es necesario recordar que esta obligación está dirigida específicamente a las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, por lo cual, si bien es cierto cabe la duda sobre la obligación fiscal de la retención, lo cierto también es que no se está obligado, en función de que esa actividad no se realiza en los hechos.
En la práctica históricamente lo que se hacía era retener, bajo cualquier supuesto, el IVA a las empresas de logística y de autotransporte; sin embargo, los servicios de logística no están comprendidas dentro del concepto de autotransporte terrestre de bienes.
Ello principalmente porque la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece como definición del servicio de autotransporte de carga al porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; por lo cual, dicho concepto fue incorporado por el criterio normativo 5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.
De esta forma, en una interpretación sistemática y funcional, es posible determinar que los servicios de logística no se equiparan a los servicios de autotransporte terrestre de bienes, sino que, en todo caso, son servicios auxiliares o conexos al servicio de autotransporte; pues la actividad de autotransporte únicamente puede ser proporcionada por los permisionarios que, de acuerdo con la Ley de Caminos, se les otorga el permiso para realizar esa actividad; en cambio, para ejercer el servicio de logística, no se requiere permiso o licencia alguna.
Así pues, los contribuyentes no están obligados a efectuar la retención por los servicios prestados en materia de logística, dado que estas personas no están obligadas a cumplir con cargas fiscales que no le corresponden.
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