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Reforma Ley Federal del Trabajo

Reforma Ley Federal del Trabajo

Con la iniciativa presentada por la Senadora del partido Morena Bertha Alicia Caraveo Camarena. 

Proyecto de ley en el que se propuso el incremento de los días de vacaciones  (descanso post laboral) en el que se incluye las prestaciones laborales como la incapacidad por paternidad y la reducción de la jornada laboral.

Siendo que en México solo cuenta con la mitad de los días de descanso con goce de sueldo por año de trabajo de acuerdo con las recomendaciones de la OIT Organización Mundial de Trabajo siendo que este recomienda 18 días esté siendo que en la comparación con otros países como Colombia, Chile y Guatemala los cuales otorgan 15 días el primer año y Uruguay que otorga 20 y los 30 que otorga Panamá. 

En concordancia que se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, Económicos , Sociales y Culturales en sus artículos 6 y 7 donde se refiere sobre los derechos de las personas trabajadoras y sus prerrogativas se hace énfasis en el inciso d) el cual menciona:

  1. d) El descanso, disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos 

Esto siendo que datos arrojados de la OCDE y COPARMEX , estiman que en nuestro país se trabajan 2,255 horas al año siendo uno de los países en los que más horas trabajadas al año.  

Es por ello por lo que se reforman los siguientes artículos:

61 .-  La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, seis la nocturna y seis y media la mixta. 

76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de trabajo disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a los doce días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a dieciocho por cada año subsecuente de servicios.

78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua de doce días de vacaciones por lo menos. 

81.- Las vacaciones deberán concederse a las personas trabajadoras dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán constancia que contenga la antigüedad y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que corresponda y la fecha en la que deberán disfrutarlo. 

132.- Son obligaciones de los patrones 

I.- Cumplir las disposiciones aplicables a sus empresas y establecimientos. 

[…]

XXVII bis.- Otorgar permisos de paternidad de veinte días laborables con goce de sueldo a los hombres por el nacimiento de sus hijo/as  y de igual manera en el caso de adopción de infantes. 

179.- Los menores de 18 años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de veinticuatro días laborables, por lo menos. 

199.- Los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales pagadas, de dieciséis días laborables que se aumentará en dos días laborables hasta llegar a 30 por cada dos años subsecuentes con posterioridad en dos días por cada tres años de servicios.

 

 

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