fbpx

Reforma en materia fiscal impuestos locales Yucatán Mérida.

Reforma en materia fiscal impuestos locales Yucatán Mérida.

El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el periódico oficial del estado de Yucatán, de tal forma que el congreso del estado manifestó, que no se crean nuevos impuestos, sin embargo dijo que si se compensa el índice inflacionario, ajustando  los valores catastrales lo que representa nuevamente un incremento en el impuesto predial de hasta el  8% o hasta 60%  en diversos de los sectores del municipio, siendo que los  aumentos que vienen en el paquete fiscal del Ayuntamiento, aprobados en el Congreso del Estado duplican, triplican y quintuplican la cifra de inflación.

Y sobre el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) se reformaron los artículos 58 , 60 y  61 de la Ley de Hacienda para el municipio de Mérida  de la siguiente forma:

Se añade los dos siguientes párrafos respecto a los avalúo para efecto de transacciones de traslado de dominio onerosas y gratuitas.

Articulo 60:  A los avalúos presentados para efectos de una traslación de dominio, se adjuntará la Constancia de Validación de Avalúo Comercial emitida por la Dirección de Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

No tendrán que llevar la Constancia de Validación de Avalúo Comercial las traslaciones a título gratuito señaladas en el artículo 57 de esta Ley y las operaciones que provengan de procedimientos judiciales o administrativos.

Asimismo, se incluye la reforma de la tabla del artículo 60, correspondiente a la tarifa del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, esto con el fin de apoyar la economía de la ciudadanía al hacer una tabla más compacta pasando de 21 a 4 rangos en los que se consideran las características del programa de apoyo aplicable durante el ejercicio 2022”.

Respecto al articulo 61 este establece nuevos requisitos para la fracción II que corresponden a los datos del notario público, en las manifestaciones que estos realicen ante por  actos o contratos  de adquisición de inmuebles.

“II.- Nombre del fedatario público, número que le corresponda a la notaría y su dirección de correo electrónico. En caso de tratarse de persona distinta a los anteriores, con funciones notariales, deberá expresar su nombre y el cargo que detenta”

Los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2023 y no se modificaron con base a los estudios de valoración de los inmuebles, sino con el mero objetivo de recaudación.

COEL Abogados.

Deja una respuesta