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Reforma al acuerdo que establece las mercancías de importación y exportación que están sujetas a regulación de la secretaría de energía.

Reforma al acuerdo que establece las mercancías de importación y exportación que están sujetas a regulación de la secretaría de energía.

Nota:

Derivado del decreto publicado el 23 de octubre de 2023, en el que se estableció regular a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Energía, medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías establecidas en las fracciones arancelarias de dicho decreto. Es por ello que, en el término de 10 días hábiles, la Secretaría de Economía establece dicha regulación mediante decreto publicado el 6 de noviembre de 2023. La regulación de mercancías para su importación y exportación será regulada por la Secretaría de Energía.

De esta forma, se modifican diversos artículos del decreto del 26 de diciembre de 2020, el cual ya establecía una regulación para mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía. El nuevo decreto establece nuevas regulaciones con el motivo de establecer nuevas condiciones, especificaciones y obligaciones relacionadas con el permiso previo otorgado por la Secretaría de Energía.

Por lo tanto, el presente decreto modifica, añadiendo a los artículos 3 nuevas fracciones XXIII Bis, XXIII Ter y XXIII Quáter, añadiendo un 29 Bis, al artículo 32 un segundo párrafo, y al artículo 59 un nuevo inciso d) a su fracción I y nuevas fracciones X, XI y XII, así como modificando los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 45 (tercer párrafo), 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59 (fracciones I, incisos b) y c) y IX) y 65.

De acuerdo con lo planteado en el decreto, se establece de forma relevante que los permisos previos expedidos por la Secretaría de Energía tendrán diversas duraciones, siendo de 1 año a 5 años respectivamente y un permiso exclusivo de 60 días para el caso de eventos deportivos y mercancías para pruebas e investigación, de acuerdo con el artículo 29 bis. Además, tienen derecho a prórroga 2 veces para los permisionarios que solicitaron el de 1 año y 1 vez para los solicitantes del permiso de 5 años.

Por otro lado, también establece una caducidad de dicho permiso previo para los Permisionistas que no hagan uso de dicho permiso en 30 días continuos a los solicitantes del permiso por 1 año y de 365 días continuos a los permisionarios del permiso de 5 años.

Además de la obligación del permisionario de presentar reportes mensuales de proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda importar durante la vigencia de su permiso y su costo de internación, desglosado por cada uno de sus clientes, o en su caso, un reporte de la proyección mensual del volumen de la mercancía que pretenda exportar durante la vigencia del permiso y su costo de extracción, desglosado por cada uno de sus clientes.

COEL Abogados. S.C y COEF Contadores S.C. te mantendrá informado de dichos cambios surgentes del presente decreto, y responderemos a cualquier duda en el cumplimiento de las nuevas obligaciones que surgen para los solicitantes y permisionarios de permisos de importación de Hidrocarburos.

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