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Reforma a la Ley del IVA que afectará a los transportistas que realizan fletes desde EUA con destino a México.

Reforma a la Ley del IVA que afectará a los transportistas que realizan fletes desde EUA con destino a México.

Si eres transportista y acostumbras a prestar servicios de fletes desde EUA hacia México, esta información es importante.

Conforme a la nueva reforma fiscal para el año 2022, se aprobaron y publicaron modificaciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, principalmente en los artículos 4-A y 5 fracción V, inciso d), numeral 2.

En el nuevo artículo 1-A, específicamente, se establece que las actividades que no se lleven a cabo en territorio nacional no podrán ser objeto de IVA, como así acontece con los traslados que inician en EUA y terminan en México, los cuales encuadran en el supuesto de no llevarse a cabo en territorio nacional, de conformidad con los artículos 1, 16 y 21 de la misma Ley del IVA.

Posteriormente, y en complemento a la anterior disposición, la reforma al artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 establece que, tratándose de gastos que realicen los contribuyentes para realizar actividades fuera de territorio nacional, el IVA que se les haya trasladado por dichos gastos no podrá ser acreditable.

Para el caso de los transportistas que realizan “servicios de transfer” y trasladan mercancía desde EUA hacia México, la anterior reforma se traduce en que, a partir del 2022, ya no podrán acreditarse el IVA que hayan pagado por motivo de gastos como el diésel, casetas, reparaciones o hasta vehículos en los que hayan invertido para llevar a cabo esos servicios de transporte en el extranjero.

Y es que, en la práctica, es común que muchos transportistas del país que prestan servicios desde México hacia Estados Unidos también lo hagan a la inversa, para aprovechar su viaje de regreso. Por ello, y hasta antes de esta reforma, estos transportistas hacían válido el acreditamiento del IVA que habían pagado en sus gastos operativos con el propósito de reducir su carga fiscal y optimizar su flujo de efectivo.

Sin embargo, con estas modificaciones a la Ley se verán impedidos de acreditar ese IVA y, por ende, podrían ver disminuida la utilidad de sus servicios por transportar mercancía desde el extranjero.

 Por ello, se recomienda a los transportistas que realicen ese tipo de flete a considerar la interposición de un amparo indirecto contra esta reforma a la Ley del IVA, con el propósito de que se les reconozca el derecho para seguir acreditando el IVA por aquellos gastos que realicen en la prestación de esos servicios.

Esto pues, en estricto sentido, la actividad de estos transportistas no se realiza del todo en el extranjero, siendo por ello ilegal que se les prive de aminorar la carga fiscal por sus gastos. Incluso, se estima que la autoridad hacendaria no está ponderando la importancia que tienen estos fletes de EUA hacia México para la economía nacional, llegando incluso a desincentivar esos servicios, así como los beneficios que pretende alcanzar el T-MEC para el transporte transfronterizo y la sociedad comercial con EUA.

Francisco René Mayorga Vela

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