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Publica SAT reglas para devolución a estaciones de servicio en zona fronteriza.

Publica SAT reglas para devolución a estaciones de servicio en zona fronteriza.

 

El pasado 27 de enero el SAT dio a conocer la primera publicación anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017; en ella se establecen las reglas para solicitar en devolución los diferenciales que se generan por la regulación de los precios de venta final de los combustibles fósiles en zona fronteriza.

 

Según la información publicada en el portal, las cantidades serán devueltas en un plazo máximo de trece días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución, para ello el contribuyente debe contar con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales; asimismo, la cantidad que se solicite se debe generar en el ejercicio fiscal de 2017 y determinar conforme a lo establecido en el Decreto, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda.

Por último la estación de servicio debe proporcionar anexo a la solicitud el papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda, conforme al precio máximo previsto en los Acuerdos semanales publicados por la Secretaría; presentar el archivo denominado «VTADetalle»; adjuntar el archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas, entre otros requisitos más.

El beneficio del plazo de devolución de los trece días hábiles no procederá cuando se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar su solicitud, en términos del artículo 69 y 69 B del CFF; cuando la devolución se solicite con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF o cuando se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, entre otros supuestos.

 

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