El pasado 19 de octubre del 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el decreto que expide la nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, con las cuales se menoscaban diversos derechos del sector transporte que circule por la AMG.
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Asu vez, el pasado 17 de mayo del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Movilidad y de Seguridad Vial, misma que contiene los lineamientos generales en torno a la movilidad y vialidad en la república mexicana, incluyendo diversos lineamientos aplicables al sector transportista en México.
Ahora bien, a pesar de que la legislación local ( nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco) se publicó con posterioridad a la promulgación de la Ley Federal ( Ley General de Movilidad y de Seguridad Vial, existen discrepancias y falta de homologación de criterios y facultades en el primero de ellos, causando una afectación en la esfera jurídica del transportista por la ambigüedad en al legislación y exceso de facultades otorgado a la autoridad estatal, aun y cuando no se contemplan en la legislación federal.
Con la reforma recién aprobada en materia de transporte, se generan diferentes perjuicios para las empresas que cuenten o sean propietarias de unidades de transporte, mismas que se enlistan en lo siguiente:
1. Se faculta a la autoridad estatal, para de manera discrecional pueda imponer la obligación de tramitar permisos especial para la circulación del transporte de carga con el costo relativo; requisitos que quedan a la discrecionalidad de la autoridad, contraponiéndose con lo contenido en la legislación federal.
2. Se violenta la seguridad del transportista y sus operadores, al entregar datos de identificación excesivas a la autoridad estatal, en contraposición con lo contemplado en la legislación federal.
3. Es inconstitucional lo contemplado en el artículo Séptimo Transitorio del decreto estatal, ya que coarta el derecho de acceso a la justicia, al señalar que en contra de o contenido en estos artículos, no es posible otorgar una suspensión en el juicio de amparo, invadiendo también la esfera competencial del Poder Judicial Federal.
El medio de defensa idóneo en el presente asunto es el juicio de amparo indirecto, La Ley entró en vigor el miércoles 20 de octubre de 2022, por lo cual, la interposición del juicio de amparo vence el próximo 06 de diciembre de 2022.
Con la tramitación del amparo, se solicitará ante los Juzgados de Distrito la suspensión del acto hasta en tanto no se resuelva el fondo el juicio, para lo cual soportado con una pericial contable demostremos tangiblemente el daño a las finanzas de la empresa y reclamando la violación de diversos derechos humanos como lo es el ejercicio del comercio, trabajo, libertad de tránsito, inseguridad jurídica, entre otros.
Con la suspensión del acto, COEL Abogados y COEF Contadores aseguran que el reglamento no sea aplicado para la empresa que interpuso el amparo.
Ante el éxito del amparo, el efecto será el de desincorporar de la esfera jurídica las disposiciones de la Ley que le generen un perjuicio al transportista, para que ya no le apliquen en el futuro, eliminando con ello la incertidumbre generada ante la colisión entre la legislación estatal y federal.