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PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA RMISC 2024

PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA RMISC 2024

A principios de junio de 2024 mas precisamente este martes 04  se publico en el (Diario Oficial de la Federación) DOF el decreto de la primera Resolución de Miscelánea Fiscal, la cual trae algunos cambios, mayormente son cambios de redacción que no alteran el fondo como sustituir en la regla 2.1.50. la palabra adeudo por crédito fiscal, y otros nombres como pagos a cuenta por pendientes de pago. 

De ahí vemos la regla 2.4.6. como siguiente cambio relevante puesto que a través de agregar un segundo párrafo se establece el supuesto en el que el se da la responsabilidad de  reanudar y suspender las actividades económicas de salario a los patrones presentando el anuncio de suspensión de actividades. 

Por otro lado, se creó la regla 2.8.3.6. una nueva regla que establece la obligación de la presentación de las declaraciones anuales durante la  liquidación de una persona moral en el aplicativo “presenta tu declaración  anual de personas morales” presentando la declaración que se refiere el (Articulo 86 último párrafo  de la Ley del Impuesto sobre la renta ) LISR. 

De ahí también por otro lado se estableció en la regla  2.11.1 cambios de términos como “créditos fiscales determinados a créditos fiscales Controlados” y señalando que previo a la autorización de pago a plazos el contribuyente deberá solicitar línea de captura por el pago del 20% de los créditos fiscales controlados actualizado el monto al momento de la solicitud, así como señala que al realizar una declaración para autodeterminar o auto corregirse deberá pagar el 20% al momento de presentar las declaraciones.

Continuamos con la regla  11.11.6. respecto de la perdida de  del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA, siendo que dicha regla configura cuando en los créditos no se apliquen en declaraciones complementarias, los créditos de los estímulos fiscales. 

Casi para finalizar se modifica la regla 11.11.8. en la cual se establece la deducción de bienes USADOS siendo que si se encuentran por primera vez estos deben tener una antigüedad mayor a 2 años mínimos de vida útil amparado en el comprobante fiscal.

Y, ya por último finalizando en la resolución se establece en los Transitorios de esta Primera Resolución que para efectos de la Regla 3.13.36 y 3.13.37 para los Contribuyentes RESICO estableciendo que se fija que para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la LISR (obligaciones de contar con buzón tributario y e. Firma), su aplicación hasta a partir del 1o. de enero de 2025. 

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