fbpx

¡Ponte al corriente en materia de antilavado!

¡Ponte al corriente en materia de antilavado!

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha practicado más de 70,000 actos tendientes a sancionar a quienes han incurrido en incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

 El artículo 4 del Reglamento de la LFPIORPI faculta al SAT para que practique Visitas de Verificación a quienes realizan Actividades Vulnerables con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, así como para que requiera a quienes no han presentado Avisos, y en ambos casos, imponga las sanciones que correspondan por las infracciones que detecte en el ejercicio de sus facultades.

Hay casos en los que las multas llegan a ser millonarias, pues se han detectado omisiones en la presentación de Avisos o violaciones a los límites de efectivo, conductas que se sancionan con multa de 10,000 a 65,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); o varios expedientes de identificación incompletos, así como Avisos presentados extemporáneamente, situaciones que se sancionan con multa de 200 a 2,000 veces la UMA.

Por otra parte, quienes reciben un Requerimiento por parte del SAT para acreditar la presentación de Avisos, pueden ser sancionados por no atender el requerimiento, por haber presentado los avisos extemporáneos, o por haber omitido la presentación de los Avisos. Desde Junio de 2017 el SAT ha notificado miles de estos Requerimientos en los que solicita que se acredite la presentación de los Avisos de Julio 2015 a Junio 2017, iniciando en todos los casos el procedimiento sancionador, y posteriormente emitiendo las resoluciones respectivas en las que impone las multas, que pueden ser de 200 a 2,000 veces la UMA o de 10,000 a 65,000 veces la UMA, dependiendo del supuesto en el que se coloque el sujeto obligado requerido.

Las multas tienen el carácter de créditos fiscales, por lo que en caso de no pagarse o garantizarse en 30 días, se inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución, pudiendo proceder el SAT al embargo de bienes del sujeto obligado.

Quienes reciban la notificación de un Requerimiento o de una Visita de Verificación en materia de la LFPIORPI deben recurrir inmediatamente a la asesoría de Abogados expertos en Prevención de Lavado de Dinero, pues enfrentar estos actos de autoridad sin asesoría o hacerlo con deficiencia puede provocar la imposición de sanciones en cantidades millonarias que pondrán en riesgo el dinero, el patrimonio y probablemente hasta la realización de la actividad del sujeto obligado.

 

Consulta a alguno de nuestros asesores.

Deja una respuesta