Pagos digitales y fiscalización del SAT: Alcances del proyecto de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

Pagos digitales y fiscalización del SAT: Alcances del proyecto de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

En una venta cobrada por medios digitales, la trazabilidad consiste en relacionar el pago efectivamente recibido y su comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), asi como su complemento de pagos, que identifica las facturas a las cuales se aplica el cobro y sus saldos. El proyecto de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos regula los medios de cobro; la documentación fiscal del cobro se rige por las disposiciones tributarias vigentes.

Al 7 de octubre de 2026, el proyecto estaba aprobado por la Cámara de Diputados y remitido al Senado. El Decreto dispone la expedición de una ley de 22 artículos y cinco transitorios. Su objeto es promover la adopción e implementación de medios digitales y electrónicos de pago.

Conforme al artículo 13, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determina los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales los medios digitales pueden constituir la única forma de pago. El artículo 14 encarga a las autoridades competentes de cada sector expedir las condiciones, requisitos y obligaciones de operación. El articulado deja a esa determinación la identificación de los sectores comprendidos.[1]

Los artículos 15 y 16 admiten efectivo o cheque ante una contingencia que imposibilite la recepción digital, sin que ésta justifique incumplimientos permanentes o recurrentes.

El primer transitorio fija la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF. El tercero concede a la SHCP quince días hábiles desde la entrada en vigor para determinar sectores y actividades; el cuarto concede a las autoridades sectoriales quince días hábiles desde la publicación de esa determinación para emitir sus disposiciones. Éstas deben establecer mecanismos y plazos específicos de transición gradual.

Alcance fiscal y recaudatorio de la trazabilidad financiera

El diseño del proyecto permite advertir una dimensión fiscal y recaudatoria adicional a su objeto de promover los pagos digitales. La atribución conferida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar los sectores que deberán operar exclusivamente mediante estos medios incorpora una decisión de política hacendaria: definir las actividades en las que el cobro deberá realizarse a través de instrumentos que generan registros financieros susceptibles de comprobación. De concluir el procedimiento legislativo y publicarse el decreto, esta facultad se ejercerá mediante las determinaciones y disposiciones sectoriales previstas en sus artículos 13 y 14.

Su repercusión consiste en complementar la trazabilidad fiscal de las operaciones con la trazabilidad financiera de los recursos. Mientras el CFDI documenta la operación y el complemento para recepción de pagos, cuando resulta exigible, identifica el cobro aplicado a las facturas y sus saldos, los registros bancarios aportan elementos sobre el movimiento efectivo del dinero. La correspondencia entre estos documentos permite comprobar qué operación fue pagada, en qué fecha y por qué importe, en lugar de circunscribir el análisis a la información consignada en la factura.

Esta relación documental adquiere relevancia frente a las facultades vigentes del SAT. El artículo 32-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece el suministro de información de cuentas y operaciones por las entidades financieras, conforme a los supuestos y conductos legales. Al confrontarla con las facturas, los complementos de pago y las declaraciones, la autoridad dispone de elementos para verificar la correspondencia entre lo cobrado y lo declarado, atendiendo al tratamiento fiscal aplicable.

Desde esta perspectiva, el alcance recaudatorio del proyecto radica en facilitar la comprobación de las obligaciones existentes mediante una mayor documentación de los flujos económicos. La selección de sectores sujetos a pagos digitales puede, así, contribuir a identificar cobros omitidos y exigir las contribuciones que legalmente correspondan. Se trata de una consecuencia del diseño normativo que debe considerarse al evaluar sus efectos sobre los contribuyentes.

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