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Diferimiento del cumplimiento de obligaciones en actividades de subcontratación laboral

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones en actividades de subcontratación laboral

La regla 3.3.1.44 de la anticipada Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 dispone que para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA; numerales que señalan los requisitos que deben de reunir las deducciones autorizadas, así como las obligaciones para el contratista.

 

En ese mismo sentido, la regla establece que tanto el contratante como el contratista tendrán la oportunidad de cumplir con los requisitos para los meses de enero, febrero y marzo de 2017, hasta el mes de abril del presente año, siempre y cuando se utilice el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT (situación que deberemos de estar verificando, puesto que se desconoce el contenido del mismo).

Por otro lado, para estar en posibilidad de ejercer dicha facilidad administrativa para cumplir hasta abril con las obligaciones que dispone la LISR y la LIVA, es necesario que el contratista emita CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2, y proporcionar la información de la subcontratación.

De la misma manera establece que, los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad de esta regla, siempre que se cumplan con los requisitos del aplicativo informático, así como con que se expidan los CFDI de nómina con el complemento 1.2.

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