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Nueva normativa de vialidad, movilidad y seguridad vial en la República Mexicana.

Nueva normativa de vialidad, movilidad y seguridad vial en la República Mexicana.

Actualmente se encuentra en discusión el Dictamen de las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

A través de dicho Dictamen se busca expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que pondrá los mínimos a seguir por las entidades federativas y los municipios, para emitir o reformar en caso de ser necesario la normativa de su competencia, que regule la materia de movilidad y seguridad social.

Es importante dar seguimiento a este proceso legislativo, ya que de aprobarse en los términos en los que actualmente se encuentra, gran parte de las normas estatales y municipales que regulan al transporte en cualquiera de sus modalidades y la movilidad, deberán modificarse para atender los nuevos principios rectores que se señalan en esta nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

En este proyecto de Ley se establece la facultad de realizar modificaciones a las normas que regulan la movilidad acorde a cada lugar. Por ejemplo, atender cuestiones medioambientales, de tránsito para evitar aglomeraciones, transporte de carga, vehículos sustentables, etc. Por ende, la federación, así como cada estado y municipios, dentro de su área competencial, tendrá que hacer cambios para estar de acuerdo con dichos mínimos.

Entre los cambios que se esperan, por ya haber sucedido en diferentes entidades de la república, por las restricciones en la circulación de todos los vehículos en general con el denominado  “hoy no circula”, mediante el cuál se limitará la vialidad de ciertos vehículos dependiendo de su número en matrícula, así como la obligación de revisar los contaminantes que emite; también las limitantes a los transportistas de carga para no circular ciertos días y horas en una red de rutas establecida; etc.

Aunado a lo anterior y al igual que en estados como Nuevo León, Jalisco, Querétaro, y Sonora, se estima que se limite la circulación de los transportes de carga por vialidad y horario, esto de conformidad con lo enunciado en el artículo 49 de esta nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que faculta a las autoridades para regular el flujo vehicular en días, horarios y vías.

Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial de la Federación empezaremos a observar cambios en la normativa de vialidad, por lo que será necesario asesorarse con abogados especialistas en el sector transporte, para encontrarse en la posibilidad de promover con éxito el medio de defensa idóneo en contra de estas reformas.

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