El REPSE nace de la reforma a la Ley Federal de Trabajo publicada el 23 de abril de 2021 en el (DOF) Diario Oficial de la Federación en el que se reformaron los Artículos 2; 13; 14; 15; 12 en la que se prohibió la subcontratación con la excepción de los servicios especializados, a los cual les finco una nueva obligación originaria de esta presente reforma la cual consiste en lo establecido en el artículo 15 Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, pues estas deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para prestar dichos, servicios.
Por Consiguiente, la (STPS) Secretaria de Trabajo y Prevención Social derivado de la práctica de la implementación del registro, ha considerado la incorporación de nuevos criterios para negar o cancelar el registro para poder prestar servicios especializados, así como establecer reglas claras para la vigilancia de las empresas subcontratistas y sus clientes.
De tal forma que después, se consideró la implementación de “modificaciones a las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que los presten” a través de un ante proyecto que se encuentra en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) desde el 10 de noviembre de 2022 y contempla un nuevo capítulo para regular la vigilancia del REPSE, incluyendo las inspecciones, así como nuevos criterios para negar la inscripción al padrón o cancelarla, ante el incumplimiento de requerimientos de la STPS y de incumplir con las condiciones de trabajo ante las inspecciones de trabajo.
De ahí posteriormente se publica el DOF el 05 de junio de 2023 el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, de entre las modificaciones trascendentes, que, por otro lado, se destacan la eliminación de organismos de la STPS como la Unidad Administrativa de la Subsecretaría del Trabajo y así como de la Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Igualmente, de forma fortalecer las atribuciones de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral y e crea la Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) como una autoridad de vigilancia para el cumplimiento de la normativa de Trabajo.
Siendo así que de acuerdo con el artículo 18 fracción L inciso c) La Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas para el ejercicio de las atribuciones :
- Administrar y operar el REPSE.
- Publicar las actualizaciones de las empresas prestadoras de servicios y ejecución de obras especializadas.
- Emitir actos administrativos en relación con los registros, modificaciones, renovaciones y negativas a personas físicas o morales.
- Supervisar y verificar directamente el cumplimiento del régimen de subcontratación laboral de los prestadores de servicios y beneficiarios.
- Proponer modificaciones a las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos y el funcionamiento del REPSE.
- Requerir información y documentación a personas físicas o morales que soliciten su registro como prestadoras de servicios especializados, así como a las compañías beneficiaras de dichos servicios.
Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
La Dirección del REPSE tendrá la facultad de formular requerimientos a cualquier empresa que preste o haga uso de servicios especializados, por lo que:
Coel Abogados S.C. recomienda asesorarse para poder identificar el nivel de cumplimiento de sus proveedores de servicios especializados.
Esto para prevenir sanciones, las cuales pueden ir desde los MXN $207,480.00 hasta los MXN $5,187,000.00 además de convertirse en acreedores de sanciones fiscales aplicables como por ejemplo el incumplimiento de respecto a la declarativa Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) la cual se presenta de forma cuatrimestral de acuerdo a los artículos 304 A, párrafo primero, fracción XXII y 304 B, párrafo primero, fracción V, de la Ley del Seguro Social con sanciones de MXM $51,870.00 a $207,480.00 pesos. Concluyendo el tema nosotros COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C.