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¿Lista negra de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)?

¿Lista negra de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)?

El pasado 06 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.”

Mediante dicha resolución se hicieron cambios en las Disposiciones de carácter general referidas, que tienen como finalidad el reconocimiento e intercambio de información de empresas fantasmas, mismas que realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Ahora, en la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF se incluirán a los contribuyentes a los que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (la conocida Lista Negra del SAT).

El procedimiento para que la UIF actualice su lista se aprobó el 15 de febrero de 2022 por la Cámara de Senadores, reformando así la Ley de Instituciones de Crédito. LA UIF deberá de notificar los fundamentos y motivos por los que se agrega a una persona a la lista de personas bloqueadas a los 10 días de su emisión; cuando el interesado solicite audiencia que deberá ser dentro de los siguientes 5 días hábiles, para que se le dé el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación en comento, para poder manifestar lo que a su derecho convenga (ofreciendo pruebas).

Posterior a las pruebas y alegatos, la UIF tendrá un plazo de 15 días hábiles, contando a partir de que quede integrado el expediente, para resolver si procede o no la eliminación del interesado de la lista.

Por lo tanto se tienen las siguientes etapas:

  1. La UIF publica la Lista de Personas Bloqueadas.
  2. Los interesados tienen hasta 5 días hábiles para solicitar audiencia y se les informe de los fundamentos y motivos.
  3. La UIF otorgará al interesado los fundamentos y motivos de su adición en la lista.
  4. La UIF dará un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga (pruebas y alegatos).
  5. La UIF integrará el expediente y en los siguientes 15 días hábiles resolverá a favor o en contra.

¿Cuáles son las consecuencias de encontrarse en la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF? 

Las instituciones financieras se encuentran obligadas a suspender las operaciones, contratos o relaciones comerciales con las personas que se encuentren en esta lista, por lo que esto será un golpe directo en el flujo económico de los afectados, en caso de no lograr desvirtuar su situación ante la UIF y el SAT. Por lo que ya no solo hay que preocuparse por los efectos fiscales de encontrarse en la Lista Negra del SAT, sino que ahora también los económicos por encontrarse en la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF.

Ante las resoluciones de la UIF procede interponer un Juicio de Nulidad ante los Tribunales Federales de Justicia Administrativa, por lo que en caso de obtener una resolución negativa (la no eliminación de la Lista de Personas Bloqueadas), es importante acudir con un abogado especialista en litigio administrativo y fiscal para que prepare la demanda con los argumentos y pruebas pertinentes a la brevedad.

Si bien el término para interponer una demanda de nulidad es de 30 días hábiles a partir de que surte efectos la notificación de la resolución a impugnar, entre antes se presente mejor, ya que en ese plazo las instrucciones financieras suspenderán las relaciones con los afectados.

En COEL Abogados, especialistas en litigio fiscal y administrativo, contamos con amplia experiencia litigando en contra de las reformas fiscales que año con año perjudican a los contribuyentes y podemos apoyarte en la defensa en contra de esta reforma.

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