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LGSM; Lista la regulación de asambleas y sesiones digitales

LGSM; Lista la regulación de asambleas y sesiones digitales

NOTA:

El 20 octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que aprueba la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de la celebración de asambleas a través de medios electrónicos, tema que con la inclusión de las nuevas tecnologías de comunicación se había visto ya en otras legislaciones y es que ahora es una realidad la realización de asambleas para las sociedades mercantiles a través de medios electrónicos em México.

I. En primer lugar, la reforma a los artículos 75 y 143 de la LGSM prevé la posibilidad que las sesiones del órgano de administración, ya sea de una S. de R.L. o de una S.A., puedan celebrarse, total o parcialmente, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitiendo que sus integrantes asistan de manera remota a la sesión siempre y cuando esa posibilidad esté prevista en los estatutos sociales.

Por otra parte, se reforman los artículos 80, 82, 178 y 179 de la LGSM referentes a las asambleas de socios y accionistas, respectivamente.

II. El nuevo texto de los artículos referidos permite que los estatutos sociales incluyan la posibilidad de celebrar asambleas de manera remota mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, teniendo la misma validez que una asamblea reunida de manera presencial. Asimismo, se aclara que la celebración de asambleas mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no supone que la asamblea se celebre fuera del domicilio social y, además, permite que las asambleas puedan celebrarse en un lugar distinto al domicilio social siempre y cuando la totalidad de los accionistas estén de acuerdo y exista en estatutos la posibilidad de celebrar asamblea con medios tecnológicos, señalando el domicilio en el que se celebre la asamblea en el acta correspondiente.

III. En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el nuevo texto del artículo 81 de la LGSM, obliga a este tipo de sociedades a realizar la publicación de sus convocatorias en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, obligación que anteriormente solo existía en la Sociedad Anónima y ahora se incluye igualmente para la S. de R.L.

IV. Finalmente, y tratándose únicamente de la Sociedad Anónima, la reforma a los artículos 186 y 194 de la LGSM prevén dos nuevos supuestos. El primero de ellos, contenido en el artículo 186, dispone que los informes financieros a los que se refiere el artículo 172 de la LGSM, los cuales se ponen a disposición de los accionistas previo a la asamblea, podrán ponerse a disposición de los accionistas en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que para tales efectos establezcan los estatutos, y no solamente de manera presencial en las oficinas de la Sociedad. El segundo supuesto, previsto en el artículo 194, establece de manera expresa, la posibilidad de firmar las actas de asamblea correspondientes utilizando firma electrónica. Esta adición al artículo 194 es conveniente ya que no existen dudas sobre la posibilidad de firmar las actas con firma electrónica, no obstante, consideramos que, en virtud de la regulación de la firma electrónica establecida en el Código de Comercio, el uso de la firma electrónica en actas de asamblea estaba permitida aún y cuando la LGSM no lo establecía de manera expresa.

Los puntos clave de esta reforma incluyen:

  • Equivalencia entre la presencia virtual y la presencial: Se permite que cualquier medio telemático sea equivalente a la presencia física en las reuniones de accionistas y miembros del consejo.
  • Reconocimiento de poderse llevar a cabo de forma hibrida. Esto es permitir que las asambleas o reuniones se puedan celebrar total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual.
  • Neutralidad tecnológica: Se preservan los principios de neutralidad tecnológica contemplados tanto en el Código de Comercio (CCom) como en el Código Civil Federal (CCF), lo que significa que la legislación siempre sea adaptable a futuros avances tecnológicos sin necesidad de modificaciones constantes.
  • Documentación de actas: Se regula el uso de medios telemáticos para la documentación de actas y otros documentos de reuniones, pudiendo elegir la forma que mejor se adapte a sus intereses, sin imponer una tecnología sobre otra.
  • Flexibilidad en la ubicación: De esta forma se permiten acuerdos fuera del domicilio social, caso por caso para celebrar reuniones en otros lugares, tanto de forma presencial como virtual.
  • Acceso a medios: Se garantiza que todos los participantes tengan acceso a los medios utilizados en las reuniones para proteger su derecho a voto, y en general levantar evidencia de lo resuelto en las reuniones.

Esta reforma representa un avance significativo en el derecho, coloca a México en línea con las tendencias internacionales, donde el uso de medios digitales para reuniones empresariales es cada vez más común. En última instancia, promueve la modernización y la adaptación necesarias para el crecimiento y desarrollo de las empresas mexicanas en el siglo XXI.

De ahí, que COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C. Ofrece sus servicios, dentro en materia de gobierno Corporativo para poder guiarlo con las mejores recomendaciones en la aplicación de la presente Reforma a través de nuestros abogados especialistas, COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C, manteniéndote Informado de las novedades respecto al cumplimiento de obligaciones legales.

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