El pasado 19 de febrero del 2014, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Número A/066/2023, en el que estableció el uso de la herramienta tecnológica denominada “EnerGeoCRE”, la cual será utilizada como un elemento adicional de la CRE durante el ejercicio de sus atribuciones.
Puntualmente, el referido Acuerdo Número A/066/2023 describe a la herramienta “EneGeoCRE” como un componente informático diseñado principalmente para facilitar lo siguiente:
- Al exterior de la CRE, para brindar información gratuita a los interesados en obtener un Permiso de Expendio al Público en Estaciones de Servicio de Petrolíferos y Gas LP (gasolineras y gaseras) puedan decidir la mejor ubicación y ofrecer un plan de negocio óptimo considerando el entorno, infraestructura y saturación de su ubicación.
- Al interior de la CRE, para fortalecer la supervisión sobre los permisionarios a través de visitas de verificación o revisión documental (gabinete), así como para identificar incumplimientos a la norma y proporcionar datos institucionales que justifiquen la emisión de sanciones.
En torno al propósito descrito en el inciso 1), el Acuerdo Número A/066/2023 es extensivo al definir la metodología de la herramienta “EnerGeoCRE” para estimar la calidad de ubicaciones potenciales y planificación de inversiones en favor de los interesados en obtener un Permiso para la apertura de un Expendio de Petrolíferos o Gas LP, lo cual además beneficiará a la gestión y evaluación de permisos por parte de la CRE.
Sin embargo, respecto al propósito de la herramienta “EnerGeoCRE” antes descrita en el inciso 2), el Acuerdo Número A/066/2023 no especifica de manera clara y detallada el cómo utilizará la CRE ese componente informático para supervisar y sancionar a los permisionarios que ya operan gasolineras o gaseras, provocándoles así un alto grado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no saber a qué atenerse cuando ese componente tecnológico sea utilizado en su perjuicio.
Ciertamente, de una consulta al referido Acuerdo Número A/066/2023, se advierte que, en sus CONSIDERANDO séptimo y décimo, puntos 4 y 5; su ACUERDO primero y su ANEXO ÚNICO numerales 2.1 inciso d), 2.4.1. párrafo último y 3.4 inciso e), la CRE se limitó a establecer que la herramienta tecnológica “EnerGeoCRE” sería aplicada para la supervisión y sanción de los permisionarios de Expendio al Público en Estaciones de Servicio de Petrolíferos y Gas LP, siendo sus datos institucionales los que focalizarán las decisiones del funcionario responsable de la supervisión o sanción, esto sin explicar la metodología y el procedimiento con el que dicho instrumento identificará las conductas ilícitas o contra reglamentarias de los permisionarios, a diferencia del funcionamiento y parámetros para identificar la mejor ubicación de una potencial estación de servicio, en el que incluso de desglosaron ecuaciones y diagramas de flujo.
Con base en lo anterior, podemos concluir que la herramienta “EnerGeoCRE” representará un medio para que la CRE, a su discreción y potestad, justifique irregularidades cometidas por los permisionarios que sean susceptibles de sanción.
O, en otras palabras, se puede anticipar que dicho componente informático servirá como la “base de datos” de la CRE para fundamentar sanciones a los permisionarios de expendio, tal y como utiliza el SAT sus “sistemas institucionales” para motivar represalias sobre los contribuyentes.
Ante esto, y al desconocer la metodología y funcionamiento de la herramienta “EnerGeoCRE” para los procedimientos específicos de supervisión y sanción en contra de los gasolineros, se actualiza la procedencia de un Juicio de Amparo Indirecto en contra de la entrada en vigor del Acuerdo Número A/066/2023, con el fin de evitar cualquier supervisión o sanción que se pretenda justificar con el uso de esa herramienta.
Cabe recordar que, en el ejercicio 2021, aconteció un caso similar cuando el Ejecutivo Federal impulsó una reforma al artículo 59 Bis y el artículo sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos que confería a la CRE y la SENER atribuciones discrecionales para suspender y revocar permisos de gasolineros, sin embargo, dicha reforma fue frenada por los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De modo que, ante la discrecionalidad y libertad potestativa que ahora se pretende delegar a la CRE por medio de la herramienta “EnerGeoCRE”, resulta recomendable que los permisionarios para el expendio de combustibles tramiten una protección de amparo en contra de cualquier arbitrariedad en su perjuicio mediante el uso de ese componente informático, teniendo como límite el día 9 de abril del 2024.
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