Durante los años de implementación de los beneficios fiscales para el autotransporte de carga, se tuvo la incógnita sobre si los servicios auxiliares al transporte como lo son los servicios de grúas, paquetería y mensajería, terminales, entre otros, también eran sujetos de la aplicación de estas facilidades administrativas; ello principalmente porque comparten características de negocio similares: utilizan maquinaria relacionada con el transporte o bien unidades de transporte para sus actividades, consumen diésel como su principal insumo de operación, utilizan la Red Nacional de Autopistas para el traslado de mercancías, y cuentan con gastos sin comprobante fiscal que no les permite efectuar una deducción cumpliendo con los requisitos de Ley.
No obstante, esta situación se clarifica hasta 2021, dado que los contribuyentes que prestan servicios de grúas, entre otras actividades complementarias y auxiliares al transporte de carga, sí pueden tributar en el régimen de los coordinados y aprovechar las facilidades administrativas del autotransporte, por disposición de una confirmación de criterio del SAT y por antecedentes de resoluciones de Tribunales Administrativos.
Por ello, COEL Abogados & COEF Contadores, despachos de abogados y contadores especializados en el gremio del transporte, les exhorta a asesorarse a fin de aplicar dichos beneficios fiscales bajo los requisitos y términos determinados por el SAT para su correcta aplicación.