Una de las estrategias de las compañías para apuntalar sus negocios, darse a conocer a nivel masivo y atraer más clientes o consumidores, es la publicidad.
Así, los interesados en incrementar sus ganancias gastan en la elaboración de spots (en cine o tv), videos para redes sociales, además de un despliegue formidable de anuncios en medios impresos o digitales apreciables en revistas, periódicos o para colocarlos en la vía pública.
Sin embargo, la pregunta medular es: ¿los gastos de publicidad son deducibles para ISR?
La respuesta en sencilla, sí; por el hecho básico de que sin ellos no tendría la capacidad para generar ingresos.
El primer requisito para deducir un gasto es que sea estrictamente indispensable para el giro del negocio, con fundamento en los artículos 25 y 27, fracción I de la LISR.
La publicidad cumple con tal exigencia, a pesar de que esas erogaciones no guardan un vínculo estrecho con las actividades del causante, porque procuran su desarrollo y están encaminadas a posicionar el producto o servicio en el mercado.
Esto se traduce en la obtención de una utilidad, que a la postre será gravada, y en ese tenor tales operaciones resultan imprescindibles.
En concreto, los gastos por publicidad serán deducibles siempre que se realicen con el propósito de generar ganancias. Pero a tener presente que no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, dado que a las claras surge que los gastos de publicidad se incurren para su obtención de ingresos independientemente de que el causante tenga más de una actividad.
¿Como registrarlo contablemente para que tengo efectos fiscales?
Se registra en Resultados en la Cuenta de Propaganda y Publicidad.
Si tienen una duda al respecto, estamos a sus órdenes.