El día de ayer 18 de octubre, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó una reforma propuesta por el Gobernador del Estado, a la Ley del Instituto de Control Vehicular, con la cual se busca regular el transito de los automóviles con placas foráneas.
La reforma al articulo 21 bis, señala que los vehículos con estas características tendrán un horario restringido de circulación en el Estado, siendo este el comprendido de las 06:30 a las 9:30 horas y de las 18:00 a 20:00 horas, horarios en que la mayoría de las personas entran a trabajar o terminan su jornada laboral.
A los conductores foráneos se les da la posibilidad de circular en dichos horarios solo si cuentan con una Tarjeta Especial para Circulación de Vehículos Foráneos, que será emitida por la autoridad estatal.
Está normatividad sin duda alguna, deja a los conductores foráneos a expensas de la voluntad de las autoridades de transitó municipales, las cuales deberán modificar sus reglamentos de vialidad y tránsito para poder ejercitar las funciones de verificación de la tarjeta de circulación para automóviles foráneos.
Esta medida comenzara a surtir efectos una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la cual estimamos sea en próximos días.
Surgen diversas dudas en cuanto a este Decreto, puesto que no establece quiénes se considerarán como «visitantes frecuentes», tampoco los plazos, únicamente hace referencia a uno de hasta por 90 días, y mucho menos dispone qué sucederá con los turistas que quieran ingresar al Estado.
De lo que sí estamos seguros es que se tornará en un acto masivo de detención de vehículos por parte de las autoridades municipales.
Exhortamos a quien se sienta agraviado con la medida a que busque una asesoría, ya que existen medios de defensa legales en contra de este inminente acto de autoridad.