Con la entrada en vigor de la nueva versión del formato de la factura (3.3), han surgido diversas dudas.
La principal de ellas es: ¿qué hago si mi cliente me rechaza la factura en la versión 3.2?
Primero que nada, es importante hacer mención que este nuevo formato es optativo del 01 de julio al 30 de noviembre, pero que a partir del 1 de diciembre será obligatorio.
Tomando eso en consideración, nadie está obligado a expedir un CFDI con la nueva versión de la factura 3.3, ya que ahorita nos encontramos en una etapa de transición para adaptarnos al nuevo modelo.
Por lo que, si un cliente les pide que expidan la nueva versión, ello es meramente por dos razones : 1) desconocimiento de la normatividad, o; 2) control administrativo.
Sin embargo, la factura 3.2 es totalmente valida, deducible y acreditable para efectos de ISR e IVA, respectivamente.
Lo mismo opera con la factura de complemento de pago; aún y cuando expidamos el CFDI en la nueva versión, no es necesario que se emita el complemento de pago.
En resumen, la obligatoriedad de todas y cada una de las obligaciones del anexo 20 (nueva versión), es hasta el 01 de diciembre del 2017.