Por disposición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016, las empresas que hayan aplicado en este ejercicio fiscal o estén por aplicar el estímulo por la adquisición de diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final y que sean usados en vehículos marítimos, deberán de dar el aviso respectivo antes del día 31 de marzo del presente año.
El beneficio fiscal permite el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por laenajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, contra el impuesto sobre la renta a cargo o en su carácter de retenedor.
Para acceder a la aplicación del estímulo se deben cumplir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.