Si, aquellos contribuyentes del RIF que suspendieron sus actividades antes que entrara en vigor la reforma fiscal que dio nacimiento al RESICO en 2022, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanuden actividades, de conformidad con el con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.
Ahora bien, los contribuyentes que tributaron en el RIF pueden reanudar sus actividades en ese mismo régimen, si se presentaron el aviso de suspensión de actividades antes del 1o. de septiembre de 2021, pero si ya no desean estar en ese régimen, pueden hacerlo en el RESICO, de acuerdo con la regla 3.13.2 de la RMISC 2022.
Esto siempre y cuando desarrollen únicamente actividades de carácter empresarial, profesional y de arrendamiento, y estimen que sus ingresos no rebasan de $3,000,000.000 de pesos.
¿Quiénes presentan el aviso?
Personas físicas que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.
Asimismo, deben tener claro que aún cuando cumplan con los requisitos anteriores, estos contribuyentes pueden optar por tributar en el régimen de actividad y profesional o arrendamiento.
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Fundamento Legal: Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.5., 2.5.16. y 3.21.5.1.