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Eliminación de Multas antilavado por cumplimiento de obligaciones espontáneas.

Eliminación de Multas antilavado por cumplimiento de obligaciones espontáneas.

Recientemente precisamente el 02 de agosto de 2024, el  Sexto Tribunal  Colegiados en Materia Administrativa en el primer circuito en Ciudad de México estableció, un criterio jurisdiccional a través de la tesis aislada con número de identificación 2029213 publicada en el semanario Judicial, la cual establece un criterio sobre la interpretación del Artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a través de un beneficio que la ley concede a los Infractores que cometen por primera vez una Infracción de Incumplimiento de obligaciones.

De ahí que, el presente tema contenga una forma en que se eliminan las multas por Incumplimiento de obligaciones antilavado de dinero, siendo que la Ley contempla un beneficio para los nuevos sujetos obligados puedan evitar ser multados, y es que el Artículo 55 establece que a los sujetos obligados por esta ley que por una única ocasión incumplan con obligaciones y corrija el incumplimiento de sus obligaciones, de forma espontánea y previa al inicio de facultades de comprobación  del SAT respecto de obligaciones antilavado, y que este reconozca el incumplimiento, al cumplir con dicha obligación de Forma extemporánea y espontánea,  siendo que al configurarse esos tres supuestos es posible aplicar dicho beneficio y se tendrá por cancelada la primera multa.

Ahora, a continuación,  cómo se configuran el cumplimiento espontáneo y el reconocimiento del incumplimiento de las obligaciones en materia de antilavado.

Estos se configuran de forma que si el SAT no ha realizado ninguna acción tendente a la comprobación del cumplimiento de obligaciones y tu realizas el reconocimiento de dicho incumplimiento, a través del cumplimiento extemporáneo te encontrarás realizando el cumplimiento de forma espontánea de la obligación relativa.

Como Conclusión de COEL ABOGADOS S.C respecto de la aplicación práctica, de  la tesis como una forma de defensa para los sujetos obligados al permitir que el reconocimiento expreso de la falta se considere satisfecho con el cumplimiento extemporáneo de la obligación previo ejercicio de facultades de comprobación, siendo este beneficio  limitado a la primera infracción cometida. Por lo tanto, si un sujeto incurre en múltiples infracciones, sólo podrá beneficiarse del artículo 55 para la primera infracción, dejando las adicionales sujetas a sanciones.

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