Todas las personas morales y físicas tendrán que brindarle a la autoridad fiscal, una dirección en la cual puede ser localizado cuando éste lo requiera. El domicilio fiscal es algo que usualmente los contribuyentes no le dan la importancia necesaria, y ponen en muchas ocasiones la ubicación de su casa. Esto es uno de los errores más graves, ya que ponen en riesgo todos los bienes que se encuentren dentro del mismo.
Entonces… ¿qué debo de hacer?
Primeramente tenemos que tener en cuenta lo que la autoridad (SAT) considera como un domicilio fiscal, y ello es en términos del Código Fiscal de la Federación.
El artículo dispone que:
Tratándose de personas físicas:
– El local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios o desempeño de sus actividades
– Si no contase con local, se considera domicilio fiscal su casa habitación.
– En el caso de no manifestar ninguno de los mencionados, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Tratándose de empresas:
– El local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
– Si se hayan en el extranjero, será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país o, en su defecto, el que designen.
– En caso de no manifestar ninguno de los indicados, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
¿Tener domicilio fiscal en el mismo lugar de otra persona física o empresa?
Es una práctica reiterada que dos o más personas tengan una misma dirección como domicilio fiscal registrada ante el SAT.
En este sentido, vemos que el domicilio fiscal de una persona estará ligado al lugar que se utilice para llevar a cabo sus actividades o negocio, y por esto, si un mismo sitio o lugar es utilizado para desempeñar sus actividades por 2 o mas personas, ese mismo sitio será el domicilio fiscal de todas ellas.
Sin embargo, es algo que no recomendamos, ya que en la práctica cuando alguna de las personas físicas o empresas que tienen el domicilio fiscal ahí, llegan a tener problemas con la autoridad fiscal, esta realiza un embargo precautorio sobre todos los bienes que se encuentren en la propiedad, salvo que se demuestre con facturas, que no son de él. Así pues, resulta perjudicial tener el mismo domicilio fiscal, puesto que nos pueden quitar bienes de nuestra propiedad por culpa de un tercero.
¿Y los domicilios virtuales?
Es una práctica que se ha visto últimamente, y que tampoco es recomendable si se trata de empresas, debido a que el SAT los tendrá como no localizados; para personas físicas sí se puede manejar, siempre y cuando tengamos el servicio de mensajería, mediante el cual la persona que los atienda le manifieste a la autoridad que efectivamente es el domicilio, pero que no se encuentra en el momento.
Como pueden observar, el domicilio fiscal no es algo que se debe de tomar a la ligera, ello en virtud de que es el medio mediante el cual la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación y sus mecanismos coactivos para salvaguardar la hacienda pública.
Si tienes alguna inquietud, no dudes en contactarnos.
Gracias