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Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

En el mes de febrero se determina la prima con la que el patrón deberá cotizar a partir del mes de marzo y hasta el último día de febrero del siguiente año, esta se calcula tomando en cuenta los riesgos de trabajo que el existieron en el ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, en febrero de 2019 se determina la prima con base en la siniestralidad del ejercicio 2018.

¿Quiénes son sujetos obligados?

Aquellos patrones que hayan cotizado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 (todo el ejercicio completo).

¿Quiénes no son obligados a presentar la determinación?

– Aquellos patrones que no hubieran cotizado el ejercicio completo.

– Aquellos patrones que no tuvieron trabajadores por mas de 6 meses dentro del ejercicio 2018.

– Aquellos patrones que se encuentren cotizando con la prima mínima (0.5%) y que no hayan tenido siniestralidad en al año.

La prima puede variar únicamente 1 punto porcentual; sin embargo, existen excepciones:

– Cuando el patrón no tenga siniestralidad y tenga menos de 10 trabajadores promedio al año no estará obligado; sin embargo, si su prima de riesgo no es la mínima, está obligado a presentar su determinación, de lo contrario se entiende que pretende cotizar con la prima media. 

Ejemplo. Un patrón transportista con menos de 10 trabajadores promedio (clase V) empieza cotizando con la prima media (7.58875) pero con el transcurso de los años y gracias a que no ha tenido siniestralidad, al día de hoy su prima es de 1.58875%; en este caso, el patrón está obligado a presentar su determinación aún y cuando no haya tenido siniestralidad, ya que de otra forma al tener menos de 10 trabajadores promedio y no presentar su determinación, opta por cubrir la prima media, es decir, lo regresarían a pagar con la prima de 7.58875%.

Fecha de presentación:

1 al 28 de febrero

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