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Consejos: Declaración Anual de Personas Morales

Consejos: Declaración Anual de Personas Morales

Las personas morales (empresas) deben de presentar su declaración anual a más tardar el próximo 3 de abril; sin embargo, las dudas continúan, por lo que les brindamos los siguientes consejos:

¿Qué se consideran ingresos acumulables?

Ventas, servicios, arrendamiento, ajuste anual por inflación, la ganancia por activos fijos, inventario acumulable, intereses por prestamos, entre otros, en resumen, es todo aquello que incremente el patrimonio de la empresa.

¿Cuáles son las deducciones autorizadas?

De manera muy general: devolución de bienes enajenados, costo de lo vendido, indemnización por daños y perjuicios, donativos, sueldos y salarios, prestación de previsión social, cuotas al IMSS, al SAR, IVA no acreditable, entre otras.

¿Cuales son los requisitos para que sean deducibles?

Primeramente que sea un gasto estrictamente indispensable para el negocio, estar amparados en un comprobante, y que los pagos que excedan de 2,000 pesos sean expedidos en cheque, tarjeta de crédito, de débito o transferencia de fondos, que esté registrado en la contabilidad, y solo restado una vez.

¿Consecuencias de omitir la declaración?

La primera son las multas y la determinación presuntiva de la utilidad fiscal (únicamente mediante el ejercicio de facultades de comprobación), y el pago de la contribución.

Así pues, tras la reforma fiscal de 2014 consistente en el sistema electrónico, la autoridad fiscalizadora podrá aumentar su recaudación, por ello te recomendamos cumplir con tu obligación y evitar sanciones.

 

 

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