El día 08 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) que establece los Lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel; Acuerdo que empezará a surtir sus efectos en 180 días, es decir, a partir de mayo de 2018.
Con la entrada en vigor del Acuerdo en comento, se establecen múltiples obligaciones, que pueden traducirse en cargas excesivas para los gasolineros, toda vez que a partir de mayo de 2018, recaerán sobre ellos distintos deberes que anteriormente no tenían, y que implican una imposición de responsabilidades mucho mayor a las que habitualmente se encuentran sujetos, lo cual tiene un costo muy elevado, al estar obligados a comprar diversos materiales.
Estas responsabilidades son las de publicar los precios vigentes de gasolina y diésel con las siguientes especificaciones:
- Estar en pesos por litro.
- Ser de contado, sin descuento por volumen, sin comisiones, sin servicios adicionales.
- Número de permiso.
- Coincidir con los precios reportados a la CRE, en términos del artículo 25, fracción I, inciso 1) de la Ley de Ingresos
Sumado a eso, los gasolineros tendrán el deber de mostrar los precios en los tableros, indicando en ellos la marca y tipo de combustible en términos de la NOM-016-CRE-2016. En otras palabras, todos los gasolineros deberán señalar específicamente lo siguiente:
- Gasolina regular, índice de octano (RON+MON/2), mínimo 87
- Gasolina premium, índice de octano (RON+MON/2), mínimo 91.
De la misma manera, el Acuerdo establece que los precios deberán de ser colocados en las estaciones de servicio de manera legible a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar iluminados de forma adecuada, y contener:
- Tamaño mínimo de las letras mayúsculas deberá de ser 15 centímetros de alto y minúsculas en proporción a éstas.
- Tamaño mínimo de números deberá de ser 20 centímetros de alto por 10 centímetros de ancho.
- Número de permiso deberá estar situado, en la parte superior o inferior de los tableros de precios.
- Si se utilizan tableros de precios electrónicos, cumplir con las NOMS.
- En caso de utilizar estructuras independientes para colocar los tableros, deberán de cumplir cualquier normatividad aplicable.
Por otro lado, se implementa el Código de Color, mediante el cual se señala que la totalidad de cada pistola de los dispensadores, así como la tapa de tanques de almacenamiento de las estaciones de servicio, tienen que ser plenamente identificados.
En cuanto al etiquetado, los gasolineros se encuentran obligados a implementar lo señalado en el Acuerdo, mismo que establece que dicha etiqueta deberá de ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición clara y visible desde la posición del conductor.
Necesariamente, las etiquetas deben contener las siguientes puntualizaciones:
- La letra deberá de ser mayúscula claramente legible, de al menos 12mm de alto y al menos 1.2mm de grosor del trazo.
- Color de la letra deberá estar en contraste definido con el color de fondo sobre el que se aplique.
Vale la pena mencionar que una vez que entró en vigor el Acuerdo de la CRE, todos los gasolineros están inevitablemente forzados a llevar a cabo todas las modificaciones establecidas en el mismo, puesto que de no cumplir con los lineamientos excesivos impuestos por las autoridades, serán acreedores de multas que oscilan entre $1,132,350, y hasta los $33,970,500, y solo tendrán 180 días para realizar las implementaciones.
Finalmente es importante mencionar que, existen medios de defensa en contra de estos nuevos lineamientos impuestos por la CRE.