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CONTINÚAN LAS INCONSTITUCIONALIDADES EN EL IMPUESTO ECOLÓGICO.

CONTINÚAN LAS INCONSTITUCIONALIDADES EN EL IMPUESTO ECOLÓGICO.

SE APRUEBA REFORMA DE LAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO VERDE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Posterior a haberse aprobado en la Comisión de Hacienda del Estado el pasado 4 de junio, hoy 6 de junio se aprobó una reforma a la Ley de Hacienda del Estado, con la cual se adicionan y derogan diversos artículos que modifican el cumplimiento de este nuevo impuesto en el estado. Con la aprobación de esta reforma, también se aplaza la entrada en vigor del denominado “Impuesto Ecológico” al día 1 de Agosto del 2024.

Ahora bien, en el Decreto aprobado por 21 votos a favor y tres abstenciones en el Pleno del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, se realizan principalmente 6 modificaciones en conjunto a los Decretos 0898 y 1029 publicados con antelación en el Periódico Oficial del Estado, que medularmente versan en lo siguiente:

  1. Se define para los efectos de esta Ley, lo que se considerara un impuesto ecológico, eliminando el concepto de impuesto ambiental.
  2. Se dejarán de gravar emisiones indirectas a la atmósfera generadas en los procesos productivos del estado, limitándose sólo a descargas directas, que incluirán olores, vapores, partículas o gases contaminantes.
  3. Clarifica los sujetos obligados del impuesto, eliminando del concepto las unidades económicas.
  4. Se contempla que el uso de los recursos recaudados con motivo del impuesto ecológico, podrán ser destinados a un fondo ambiental público, el cual se encuentra establecido en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí art. 180 como Fondo para el Cambio Climático.
  1. Se eliminó la Obligación de presentar un aviso de inscripción al padrón, así como llevar a cabo la bitácora de cédulas de operación mensuales, solo requiriéndose ahora la declaración e informes de las autoridades ambientales.
  2. Se ajustó la tabla de los Gases y compuestos de efecto invernadero con apego al “Acuerdo publicado en el DOF el 14 de agosto de 2015 por la SEMARNAT en el que se establecen los gases de o compuestos de efecto invernadero y su potencial de calentamiento global”.

No obstante, aún se mantienen las inconstitucionalidades detectadas en los Decretos anteriores, manteniendo con ello, las afectaciones al sector industrial y empresarial en el Estado. Entre las principales destacan:

  1. A la fecha, continua sin darse a conocer el Reglamento emitido por parte del Ejecutivo, que detallará la materialización y el procedimiento para calcular, declarar y enterar el Impuesto Ecológico por Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera.
  2. Se mantiene la mecánica de determinación del impuesto, en cuanto a la cantidad de cuotas de UMA ́s (3) con las cuales se multiplicará la cantidad de emisiones directas gravadas, generando una desigualdad jurídica entre las empresas instaladas en San Luis Potosí y otros estados como Querétaro y Estado de México, donde solamente se multiplica por 1 UMA.
  3. Se pretende que los sujetos obligados cumplan de manera intempestiva (ante la falta del Reglamento con mínimo de un mes de anticipación) con el impuesto a partir del mes de agosto, y, además, que su pago sea mensual y anual, a diferencia de otros Estados en el que el mismo impuesto es trimestral o carece de declaración anual.
  4. Los estímulos e incentivos fiscales para las industrias que utilicen energías limpias o instrumentos para reducir sus emisiones continúan sin esclarecerse, e incluso, por lo dicho en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, se presume que esos beneficios fiscales se concedan de un modo no regulatorio (es decir, que no estarán constados en la Ley o el Reglamento, a diferencia de otros Estados). Consecuentemente, el objeto del impuesto persigue fines recaudatorios y no extrafiscales.
  5. Se mantiene como un parámetro para la medición de las emisiones contaminantes los datos registrados en el RECT, los cuales son anuales y, además, elevarían exponencialmente el impuesto a cargo que será mensual.

Debido a lo anterior, el Despacho COEL Abogados & COEF Contadores reitera la recomendación hacia los gremios afectados para proceder con la interposición de un Juicio de Amparo Indirecto, con el fin de alcanzar una protección de la justicia federal contra el cobro desmedido de ese Impuesto, así como contra cualquier multa, suspensión o clausura de sus establecimientos.

COEL Abogados & COEF Contadores.

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