Derivado de la reforma constitucional a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crean los Tribunales Laborales que formarán parte del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
Lo anterior tiene como consecuencia que desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en su lugar se instruyen tribunales del trabajo, por lo que, los laudos serán sentencias o resoluciones emitidas por jueces.
Dicha reforma entrará en vigor un año posterior a la publicación (24 de febrero de 2017), para estar en aptitud de hacer las adecuaciones legales necesarias que permitan la aplicación de la reforma constitucional.
En suma, las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán atendiendo a los trabajadores y a los patrones que quieran dirimir sus controversias en la vía legal.